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Gobierno busca pronta discusión de proyecto de firma electrónica

Con la firma del Presidente de la República, Ricardo Lagos; y de los ministros Alvaro García y Nicolás Eyzaguirre, se remitieron este miércoles las indicaciones solicitadas por la Comisión de Constitución del Senado del proyecto de ley de firma electrónica, el cual está en condiciones de ser tramitado con más celeridad en el Parlamento.

02 de Enero de 2002 | 18:40 | ORBE
SANTIAGO.- En condiciones de acelerar su tramitación quedó el proyecto que regula la firma electrónica y los servicios de certificación respectivos, luego que el Presidente de la República, Ricardo Lagos; el Ministro Secretario General de la Presidencia, Alvaro García y el Ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, remitieran este miércoles las indicaciones solicitadas por la Comisión de Constitución del Senado, que se encuentra en segundo trámite.

Entre las prioridades legislativas de este proyecto se encuentra establecer los pasos a seguir en caso de que sea cancelada la inscripción de las certificaciones, por lo que su primer deber será comunicar inmediatamente el hecho a los titulares de las firmas electrónicas que ellos certificaron.

Respecto del uso de las firmas electrónicas por órganos del Estado, se establece que estos podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de la firma electrónica.

Además, las empresas públicas creadas por ley, no se regirán por estas reglas, sino por las mismas normas previstas para la emisión de documentos y firmas electrónicas por particulares.

También se dispone que las personas podrán relacionarse con los órganos del Estado a través de técnicas y medios electrónicos con firma electrónica, siempre que se ajusten al procedimiento descrito por la ley, y que tales procedimientos sean compatibles con los que utilicen dichos órganos.

Igualmente se indica que la certificación de las firmas electrónicas avanzadas de las autoridades o funcionarios del Estado se realizará por los respectivos ministros de fe, mientras que los efectos probatorios de ellos serán equivalentes a los de certificación realizadas por un prestador acreditado de servicios de de firmas electrónicas con entidades certificadoras acreditadas.
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