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Senado votará iniciativa que prohíbe publicidad de bebidas alcohólicas en eventos deportivos

El proyecto, que pasó a segundo trámite, también restringe el avisaje dirigido a menores de edad.

05 de Abril de 2011 | 17:56 | Emol
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LUN

VALPARAÍSO.- En condiciones de ser discutido y votado por la Sala del Senado quedó el proyecto, en segundo trámite, que modifica la ley sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, prohibiendo la publicidad dirigida a menores y también en las actividades deportivas, entre otras materias.
 
Ello, luego que la Comisión de Salud aprobara la iniciativa que, además, exige rotular los envases de bebidas alcohólicas con una advertencia respecto de los riesgos que tienen el consumo excesivo.
 
"Este proyecto busca informar, educar y exigir que haya un rotulado advirtiendo respecto de los daños que provoca el alcohol, entre otras cosas para la conducción. El Ministro de Salud decía que hay 2 mil muertes al año producto de accidentes de tránsito donde la mayoría de las veces está presente el alcohol", señaló el presidente del la instancia, Fulvio Rossi.


El parlamentario precisó que la iniciativa también regula la publicidad de las bebidas alcohólicas, prohibiéndola en determinados casos y estableciendo ciertos requerimientos en otros.
 
"Pensamos que es importante prohibir la publicidad en la vía pública, en las calles y en carreteras. Es importante también y en este proyecto se establece, la restricción de publicidad. No se puede auspiciar eventos deportivos, sobre todo donde hay menores de edad, por parte de empresas productoras de alcohol. Es un contrasentido el mensaje que se le da a un menor", puntualizó.
 
Rossi señaló que la idea es que este proyecto sea votado en Sala a la brevedad a fin de que se abra un plazo para presentarle indicaciones que apunten a perfeccionar la iniciativa.


Los alcances de la medida
 
El proyecto señala que toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, deberá llevar en el envase una advertencia sobre su consumo excesivo, escrita en letras negras sobre un fondo blanco. El tamaño de dicha advertencia dependerá de las dimensiones del envase.
 
El texto deberá decir "Advertencia: beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros" y se tendrá que acompañar con cualquiera de estas tres frases: "La mujer embarazada no debe beber alcohol", "El consumo de alcohol anula su capacidad para conducir", y "El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual".
 
En el caso de las bebidas alcohólicas importadas, la advertencia deberá ser adherida al envase de manera que no pueda ser despegada fácilmente.
 
Esa misma advertencia se incluirá en toda acción gráfica que sea insertada en diarios, revistas o algún otro medio de comunicación social de tal naturaleza. Esa recomendación deberá insertarse dentro de un recuadro que abarque al menos el 15% de la superficie total del aviso.
 
En tanto, en el caso de la publicidad audiovisual y radial, se señala que dicha advertencia deberá proyectarse o reproducirse después del comercial y por un lapso no inferior a tres segundos.
 
Asimismo, se dispone que la publicidad de bebidas alcohólicas en TV sólo podrá realizarse entre las 23:00 y las 06:00 horas y se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en radios entre las 16:00 y las 18:00 horas.
 
También se prohíbe cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, mientras que los artículos deportivos a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas o uniformes, no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas.

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