EMOLTV

¿Qué hacer si es beneficiario de una acreencia bancaria?

Tras dos años en que un depósito o captación a favor de terceros esté sin movimiento o no haya sido cobrado, deberá ser informado por el banco mediante una publicación.

13 de Junio de 2011 | 08:46 | Por Línea Directa, El Mercurio

SANTIAGO.- De acuerdo al Artículo 156 de la Ley General de Bancos, cada año las instituciones financieras deben buscar en sus registros la información de depósitos, captaciones o de cualquier otra acreencia a favor de terceros derivada de su giro financiero, que no haya tenido movimiento ni ha sido cobrada durante los dos años anteriores a la revisión.


La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras publicó la información relativa a las acreencias bancarias afectas a caducidad, a través del sitio web, que facilita la obtención de información ya sea por nombre de personas o de instituciones.


Según el organismo contralor, este año se publicaron 24.689 acreencias por parte de 19 instituciones bancarias, las que totalizan, por moneda, más de 16 mil millones de pesos.
Si estos montos no son cobrados tras tres años desde se que confeccionó la lista (que se hace en enero y se publica en marzo), la institución financiera deberá enterarlos al fisco.


No se aplica lo dispuesto en este artículo, a los depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática; a las boletas o depósitos de garantía; a las sumas recibidas por cheques viajeros, y en los casos en que haya retención, prenda o embargo sobre los dineros correspondientes.


En el caso de encontrar su nombre dentro de los listados, debe ponerse en contacto con el banco que entrega la información, para efectos de recuperar el monto allí indicado.


Si desea obtener el listado de todas las acreencias publicadas en marzo de 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, visite la sección de Acreencias en el sitio web de la Superintendencia de Bancos (SBIF).

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?