EMOLTV

Ministerio del Trabajo fiscaliza condiciones laborales en restaurantes de la Quinta Región

Las multas por el no respeto de los derechos del trabajador pueden superar los dos millones cuatrocientos mil pesos.

12 de Febrero de 2013 | 16:54 | Emol
imagen
Ministerio del Trabajo

CONCON.- El ministro (s) del Trabajo, Bruno Baranda, lideró este martes una fiscalización a restaurantes de Concón en la Región de Valparaíso para conocer en terreno las condiciones laborales de los empleados de este tipo de establecimientos en periodo estival.


Durante el recorrido, el secretario de Estado (s) señaló que se estuvo "revisando la existencia de contratos escriturados, el que los empleadores estén llevando correctamente el libro de asistencia y entregando las necesarias horas de descanso. Lamentablemente nos hemos encontrados varios casos donde no llevan sus registros al día y eso para nosotros es grave".


Por su parte la directora (s) del Trabajo, Inés Viñuela, explicó que quienes incumplen las normas laborales de los trabajadores de restaurantes se arriesgan a multas que pueden superar los dos millones cuatrocientos mil pesos.


Obligaciones y sanciones


Los empleados deben tener un contrato firmado por ambas partes, en un plazo de 15 días desde que el trabajador(a) comenzó a prestar servicio. Si se trata de un contrato por obra, faena determinada o que dura menos de 30 días, el plazo es de 5 días.


La multa por no escriturar contrato de trabajo es gravísima y aplicada por cada trabajador en infracción. En caso de tener 49 trabajadores la sanción llegaría a 5 UTM ($200.025), si es de 50 a 199 empleados el monto sería de 10 UTM ($400.050) y si supera ese número alcanzaría las 15 UTM ($600.075).


En el caso de los restaurantes, Los trabajadores no podrán permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una hora, imputable a dicha jornada, cuando el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público. Esta jornada sólo se podrá distribuir hasta por un máximo de cinco días a la semana. Se exceptúa de esta regla el personal  administrativo, de lavandería, lencería y cocina.


En otros casos la jornada no excederá de 45 horas semanales, que no podrá ser distribuida en menos de cinco ni más seis días, ni exceder de 10 horas ordinarias diarias.


Con respecto a las horas extraordinarias, sólo podran pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, deberá existir un pacto escrito que tendrá tendrá una vigencia transitoria no superior a tres meses, renovable por acuerdo de las partes. Además, no podrán ser más de dos al día y el pago tendrá un recargo mínimo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.


La multa por exceder la jornada ordinaria legal de trabajo también varía según el número de trabajadores. Si tiene de 1 a 49 funcionarios la sanción sería de 10 UTM ($400.050), de 50 a 199 la multa son 40 UTM ($1.600.200) y de 200 empleados a más la pena sería de 60 UTM  ($2.400.300).


El personal de restaurantes se encuentra exceptuado del descanso en días domingo y festivos, asistiéndoles el derecho a un día de descanso compensatorio  a la semana  por cada domingo y otro por cada festivo que hayan trabajado.


De no dar descanso, la empresa se arriesga a multas que van desde las 10 UTM   ($400.050) hasta las 60 UTM ($2.400.300).

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?