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Operación Renta 2013: Todas las dudas que necesita aclarar

La Declaración de Renta 2013 se inició el lunes con algunos cambios significativos para quienes realicen el trámite.

03 de Abril de 2013 | 15:51 | Emol
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Manuel Herrera, El Mercurio

SANTIAGO.- Debido a la entrada en vigencia de los cambios establecidos por las Reformas Tributaria y Previsional, la Declaración de Renta 2013 tiene una serie de novedades significativas para los contribuyentes al momento de realizar sus trámites.


A raíz de esto, en Emol le entregamos información sobre las dudas que puedan surgir al momento de realizar la declaración de impuestos.


Rebaja de impuestos por gastos en educación


Este año el Servicio de Impuestos Internos tiene disponible la declaración jurada que debe enviar el padre y/o la madre que desee ceder el beneficio de rebaja de impuestos por gastos en educación. Este beneficio establece que por cada hijo estudiando el padre y/o la madre puede acceder a una rebaja en sus impuestos de hasta $40.200 por hijo, si se cumplen los requisitos establecidos por la Ley.


Los padres, de común acuerdo, pueden optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% de la rebaja. Para manifestarlo, el padre o madre que cede el beneficio, debe realizar la declaración jurada accediendo al portal del servicio, antes de presentar su declaración anual de renta en abril. Si no lo hacen, el monto de $40.200 por hijo se dividirá en partes iguales entre ambos padres.


Para acceder a dicha rebaja de impuestos, el padre y/o la madre deben haber tenido un ingreso anual superior a $6.513.372, lo que los hace contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría  o del Impuesto Global Complementario. Además, la suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($18.089.874). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho al beneficio.


Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza preescolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del 85%.


Cotizaciones previsionales obligatorias para trabajadores independientes


A partir de 2012, los trabajadores a honorarios están obligados a realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


Deben cotizar las personas que perciban honorarios por actividades independientes, los que obtienen rentas por boletas de honorario y/o de prestación de servicios a terceros. Además de los que perciban rentas por participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales.


En tanto, se abstienen de cotizar quienes estén afiliados a instituciones del sistema antiguo de Previsión (Capredena, Dipreca e IPS), las mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012. Quienes hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII,  los pensionados por vejez; vejez anticipada o invalidez total, los que reciban honorarios anuales inferiores a $241.000 y quienes hayan cotizado como dependiente por el límite máximo imponible anual ($18.473.599).


Al cumplir con esta obligación, los trabajadores independiente podrán acceder a asignaciones familiares, seguro por accidentes laborales y enfermedades profesionales, pensiones de vejez e invalidez y en caso de fallecimiento, pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios.


Manifestar la voluntad de no cotizar como trabajador independiente


La voluntad de no cotizar como trabajador independiente, debe hacerse a través del sitio web del SII.


Si declara renta, el plazo para expresar la voluntad de no efectuar cotizaciones previsionales debe realizarla antes de la presentación del Formulario 22 "Impuestos Anuales a la Renta", dentro del plazo, en el año tributario respectivo.


Si tiene renta y no está obligado a presentar Declaración Anual, hasta el 30 de abril de cada año tributario. La manifestación de no cotizar debe realizarse cada año, hasta el año 2014


Reliquidación del impuesto único de segunda categoría


La Ley 20.630 de Reforma Tributaria, establece la obligación o bien la opción, según corresponda, para que los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría, es decir, quienes reciben rentas bajo un vínculo de dependencia con un empleador, efectúen una reliquidación anual de dicho impuesto. 


Los contribuyentes que obtengan rentas de más de un empleador: Siguen con la obligación de efectuar una reliquidación anual, sin embargo, a partir de este año la reliquidación se efectuará sobre la base de la suma anual del total de sus rentas imponibles mensuales, y no considerando la suma mensual de sus rentas, como se hacía con anterioridad.


En tanto, los que obtengan rentas de un solo empleador: Tienen la opción de efectuar una reliquidación anual del impuesto, considerando la suma anual del total de sus rentas imponibles mensuales.


El cambio en la norma beneficia principalmente a aquellos contribuyentes que obtienen sueldos variables, o bien, han dejado de percibir ingresos en uno o más meses del año. Esto porque pueden obtener la devolución de los impuestos pagados en exceso en los meses en que la tasa del impuesto considerando la suma mensual de su renta fue mayor a la tasa que hubieran obtenido considerando la suma anual del total de sus rentas.


Plazos para presentar la declaración de renta


Quienes presenten su declaración entre el 1 y 19 de abril recibirán su devolución el 11 de mayo vía depósito bancario. Si opta por cheque, el pago será efectuado el 30 de mayo.


Los contribuyentes que lo hagan entre el 20 y 26 de abril tendrán su devolución el viernes 17 de mayo y el mismo 30 de mayo a través de cheques.


En tanto, quienes realicen el proceso entre el 27 de abril y 9 de mayo, recibirán su devolución el 28 de mayo vía depósito y el 30 de mayo a través de cheques.


Multas asociadas a la presentación de una Declaración de Renta fuera de plazo


El SII explica que todo impuesto que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC), en el período comprendido entre el último día del segundo mes precedente a su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.


Por ejemplo, si la Declaración de Renta debió ser presentada en abril y se presenta fuera de plazo en junio del mismo año, el IPC que se considerará comprende febrero (segundo mes antes del vencimiento) y abril (segundo mes antes del pago).


A los impuestos reajustados se le aplicará una multa de un 10%, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses. Luego de transcurrido este plazo, la multa indicada aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retraso, no pudiendo exceder el total de ella el 30% de los impuestos adeudados. A los impuestos reajustados se les aplicará un interés de 1,5% por cada mes o fracción de mes transcurrido.


Los contribuyentes que no tengan situaciones pendientes con el SII y que declaren por Internet "con" o "sin pago", tienen una condonación máxima del 60% de los intereses y 70% de las multas.


Los contribuyentes que declaren fuera de plazo o a través del Formulario 22 de Renta en papel no tienen condonación automática, por lo tanto, deberán concurrir a la oficina del SII correspondiente al domicilio del contribuyente y solicitar la respectiva condonación. En este caso, el monto máximo de condonación corresponderá al 60% de las multas y 55% de interés.

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