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SBIF propone mejoras a nueva normativa contable para cooperativas de ahorro y crédito

El principal cambio propuesto, en consulta hasta el próximo 2 de agosto, es la implementación de normas contables IFRS a partir de enero de 2014.

18 de Julio de 2013 | 13:02 | Valor Futuro
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El Mercurio (Archivo)

VALPARAÍSO.- En una presentación realizada ayer ante la Comisión de Economía del Senado, el superintendente de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), Raphael Bergoeing, detalló los múltiples desafíos que enfrenta la nueva normativa a la que tendrán que acogerse las cooperativas de ahorro y crédito bajo supervisión.


El principal cambio de la normativa, en consulta hasta el próximo 2 de agosto es la implementación de normas contables IFRS a partir de enero de 2014.


"Lo anterior implica definir un modelo contable, así como desarrollar una normativa para provisiones por riesgo de crédito", detalló Bergoeing ante la Comisión.


Las cooperativas de ahorro y crédito están definidas como asociaciones que, bajo el principio de ayuda mutua, tienen por objeto mejorar la condición de vida de sus socios.
Desde el año 2002, aquellas cuyo patrimonio exceda las UF 400 mil están bajo supervisión de la Sbif, mientras que el resto es fiscalizada por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía.


En su presentación, Bergoeing indicó que el proyecto presenta la brecha de qué pasa con las entidades cuyo patrimonio llega a las UF 400 mil, y que no tienen requisitos suficientes para quedar bajo regulación de la Sbif o pasan a tener una doble fiscalización.


Además, acusó la necesidad de dar sustento legal al mecanismo de resguardo del capital de las CAC, por devolución de cuotas de participación, remanentes y excedentes.


Sugerencias


Al respecto, la autoridad realizó como sugerencia la posibilidad de regular la situación de aquellas CAC sujetas a supervisión del Departamento de Cooperativas, que en virtud de su proceso de expansión alcancen un patrimonio superior a UF 400 mil.   


Específicamente, para que opten entre las siguientes alternativas:


-Someterse al procedimiento contemplado en el nuevo art. 87, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos, quedando sujetas a la fiscalización de la SBIF, pudiendo captar fondos de terceros con garantía estatal, o -Permanecer bajo la fiscalización del Departamento de Cooperativas, potenciando su crecimiento a través de sus cooperados.


Además propuso precisar los requisitos que deberían cumplir las nuevas CAC que se constituyan con un patrimonio superior a UF 400.000, para quedar sujetas a supervisión de la SBIF, pudiendo acceder a la garantía estatal.


"Por lo tanto, se preserva la idea matriz del proyecto de ley de lograr un supervisor único hasta su total liquidación, estableciendo con toda claridad en la ley los requisitos que deberán cumplir dichas cooperativas cuyo tamaño es susceptible de generar riesgo sistémico", indicó.


También pidió establecer un procedimiento que faculte a aquellas cooperativas en proceso de expansión, que aún no han alcanzado las UF 400.000 de patrimonio, a someterse a una revisión anticipada por parte de la SBIF, de manera de facilitar la autorización una vez alcanzado dicho umbral.


Por último, subrayó la necesidad de determinar las normas de la Ley General de Bancos que les serían aplicables.

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