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Corte Suprema confirma multa a AFP por infringir norma de cálculo de pensiones

La resolución desestima los argumentos de la administradora de pensiones, en el sentido que no se podía aplicar la sanción por haber transcurrido el plazo legal de prescripción de 4 años.

15 de Noviembre de 2013 | 13:13 | Emol
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El Mercurio

SANTIAGO.- La Corte Suprema ratificó que AFP Planvital deberá pagar una multa de 3.500 UF (unidades de fomento), aplica por la Superintendencia de Pensiones por infringir las normas del cálculo de pensiones de trabajadores y no otorgar beneficios.


En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Guillermo Piedrabuena, ratificaron la sanción aplicada por el organismo fiscalizador a la institución previsional.


La resolución desestima los argumentos de la administradora de fondos de pensiones, en el sentido que no se podía aplicar la sanción por haber transcurrido, en parte, el plazo legal de prescripción de cuatro años, dado que la fiscalización abarca el periodo 2004-2011.


"Aparece con claridad que la facultad otorgada a la Superintendencia de Pensiones para aplicar multas a un infractor caduca al cabo de cuatro años contados desde que hubiere 'terminado' de cometerse el hecho penado, expresión que pone de relieve la circunstancia que la conducta sancionada tiene el carácter de una infracción permanente o, al menos, de ejecución compleja, de lo que se colige que sólo al momento en que su existencia fue advertida y, por ende, sólo cuando la misma fue subsanada (en este caso por instrucciones de la reclamada) se puede entender que aquella ha 'terminado', de modo que recién entonces comienza a correr el plazo alegado. En estas condiciones, en la especie, la caducidad pretendida no se ha verificado, pues entre el momento en que la irregularidad de que se trata fue notada y corregida y la fecha en que se aplicó la multa reclamada habían transcurrido menos de cuatro años", sostiene el fallo.


El documento explica que "las partes no han controvertido que la fiscalización que dio origen a la sanción reclamada se inició en diciembre de 2010, se amplió durante el mes de febrero de 2011 y que la reclamante evacuó con fecha 31 de mayo de este último año el informe final de la revisión que le fuera instruida, en el que indicó que a partir del 13 de junio siguiente comenzaría a efectuar los financiamientos correspondientes a las irregularidades detectadas, en tanto que la Resolución N° 79, por medio de la cual se impuso a Administradora de Fondos de Pensiones Planvital la multa en examen, data de 21 de noviembre de 2011 y fue notificada a la reclamante el día 22 del mismo mes y año, de lo que se colige que entre cualquiera de las fechas citadas inicialmente y la de notificación de la sanción en comento no transcurrió el plazo de cuatro años establecido en el artículo 33 citado más arriba".

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