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SBIF publicará este sábado las primeras tasas de interés acogidas a nueva ley de TMC

Las modificaciones están destinadas a reducir el cobro de intereses por parte de los oferentes de crédito a los sectores de menores ingresos.

13 de Diciembre de 2013 | 16:28 | Valor Futuro
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El Mercurio (Archivo)

SANTIAGO.- De acuerdo a lo impuesto por la Ley 20.715 y la Ley 18.010, ambas referentes a la Tasa Máxima Convencional (TMC) que pueden cobrar los oferentes de crédito en Chile, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) informó que este sábado 14 de diciembre se publicarán en el Diario Oficial las primeras tasas de interés acogidas a los cambios realizados a ambas leyes.


Las modificaciones están destinadas a reducir el cobro de interés de los oferentes de crédito a los sectores de menores ingresos. Precisamente en este grupo, el indicador sobrepasaba permanentemente el 50% anual.


Al 15 de noviembre de 2013, la Tasa de Interés Máxima Convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales a UF200 llegó a 53,91%.


Hasta esa fecha la TMC se calculaba adhiriendo al TIC (Tasa de interés corriente, que era el promedio de tasas que se cobraba a cada uno de los nueve segmentos en los que se partía a los solicitantes) más un factor de 0,5% del TIC resultante.


Ahora, la SBIF publicará un certificado con las tasas de interés que es similar al que viene informando mensualmente, aunque a partir de estos cambios legales agregará dos nuevos tramos que corresponden a Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más para los tramos que van hasta 50 unidades de fomento y desde más de 50UF y hasta 200 UF.


De forma gradual, se irá aplicando al tramo inferior, la TIC correspondiente al segmento de entre 50 UF y 200 UF.


Junto con eso, se publicará otro guarismo que es la tasa máxima convencional para las Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudor.


La publicación se hará en el Diario Oficial. De acuerdo a la Ley 18.010, la SBIF debe hacer pública esta información en aquel periódico antes del 15 de cada mes, lo que se complementa con su divulgación anticipada en un día a través del sitio web de la SBIF.

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