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SVS pone en consulta norma para regular comercialización de fondos mutuos y de inversión

La regla establece los contenidos mínimos que deben tener los reglamentos y contratos de los fondos, así como los requisitos de información que se deben observar en la comercialización de cuotas.

16 de Abril de 2014 | 16:30 | Emol
SANTIAGO.- La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), publicó para comentarios del mercado una propuesta de normativa que regula las disposiciones reglamentarias de Fondos Mutuos y Fondos de Inversión, en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley 20.712, sobre Administración de fondos de terceros y carteras individuales (LUF). 
 
En particular, la norma puesta en consulta en el sitio web de la SVS (svs.cl) hasta el 25 de abril, establece los contenidos mínimos que deben tener los Reglamentos Internos, Contratos y Reglamento General de los fondos mutuos y de inversión, así como los requisitos de información que se deben observar en la comercialización de cuotas.
 
La propuesta de norma, establece disposiciones que deberán cumplir las sociedades que administren fondos mutuos y fondos de inversión-
 
Entre ellas, los contenidos mínimos que deben tener los Reglamentos Internos, Contratos Generales de Fondos y  Reglamento General de Fondos, así como también los procedimientos para el depósito de los antecedentes y sus modificaciones.

Además, normará la información que se debe otorgar a los aportantes, ya sea de manera directa, a través del sitio web, y los potenciales partícipes en los puntos de venta en caso de modificaciones de tales documentos y los plazos de entrada en vigencia de las mismas.

También incluirá los requisitos de información para la comercialización de cuotas en los puntos de venta, entre los que destaca tener a la vista los Reglamentos Internos y Generales de los fondos, las últimas carteras de inversiones y los estados financieros remitidos a SVS, entre otros.

Igualmente, se debe poner a disposición de los potenciales aportantes un Folleto Informativo que señale el objetivo del fondo, tipo de inversionista, riesgos, beneficios tributarios, rendimientos, simulación de escenarios, costos, plazo pago rescates y duración, fiscalización y lugares obtención de información, entre otros aspectos.

Por último, considera las disposiciones transitorias que aplicarán para la adecuación a la nueva normativa en el caso de fondos mutuos y fondos de inversión vigentes.

La norma, reemplazará a la Circular N° 2.027 sobre la materia y derogará las Circulares Nº 1.538, Nº1.754, Nº1.841, Nº1.947 y Nº2.032, así como los Oficios Circulares Nº19, Nº 417 y Nº704.
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