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Reforma Tributaria: Expertos analizan los pro y contra de la repatriación de capitales

El Artículo 24 Transitorio, recientemente aprobado en el Congreso, considera un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero con un pago de una tasa impositiva del 8%.

14 de Septiembre de 2014 | 07:02 | Por Alfonso González, Emol
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El Mercurio (Archivo)

SANTIAGO.- Polémica y rechazo de una parte de los diputados causó la inclusión del Artículo 24 Transitorio -que considera la posibilidad de repatriación de capitales- durante el debate previo a la aprobación de la Reforma Tributaria.


Esta norma considera -a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre del mismo año- un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, para que estos recursos regresen al país con una tasa impositiva del 8%.

Por esta razón, Emol consultó a diversos expertos sobre la conveniencia que tendría para el país la repatriación de capitales por parte de personas jurídicas o naturales. 

Por una parte, el abogado tributarista de CorreaGubbins y colaborador del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, Eduardo Torretti, valoró este artículo y aseguró que es conveniente "porque en muchas ocasiones y por diversas razones, los fondos fueron originados en el extranjero y por la poca cultura tributaria que existía en su momento respecto al tratamiento de estos fondos, las platas fueron quedando afuera y no se reportaron en Chile porque antes era más difícil hacerlo".


En esa línea, el experto en impuestos aseguró que de alguna manera los fondos se fueron "irregularizando, a pesar en que en su momento hubieran sido platas bien habidas".


"Desde esa perspectiva, la ventana que se abre a los contribuyentes es conveniente que estén en esta situación, porque les permite a una tasa razonable (8%), regularizar estas platas y además le permite poder reestructurarse con estos dineros para poder usarlos para inversiones en Chile o en el extranjero hacia adelante, sin seguir arrastrando un problema tributario y pudiendo ordenarse desde la perspectiva tributaria, lo que es muy bueno", afirmó.


En cambio, el experto en gestión tributaria de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad San Sebastián, Hernán Villanueva, se mostró crítico respecto a la norma, debido a que no ve un incentivo para las personas jurídicas o naturales traer esos capitales al país.


"De partida, los impuestos de las rentas del capital que se encuentra en el extranjero, normalmente se atribuyen a rentas que están en paraísos fiscales. Estos impuestos, de estos capitales que se encuentran en el exterior, prescriben por lo general a los 6 años y la mayoría de las acciones de fiscalización, por ende, ya se encuentran prescritas", expuso.


"Cuando nos preguntamos 'cómo funcionaría la repatriación', tendría que ser una actividad coordinada entre la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Banco Central y la autoridad tributaria, que en este caso es el Servicio de Impuestos Internos (SII)", indicó el académico.


Villanueva agregó que "entonces esto va a implicar que las empresas que quieren repatriar estos capitales tendrían que informar del origen de estos fondos, y por tratarse de una norma transitoria, una vez vencido en plazo al autoridad fiscal podría eventualmente iniciar acciones judiciales, por cuanto se trata de un delito que queda al descubierto".


Por ello, el académico aseguró que es difícil saber quién realmente estaría dispuesto a traer esos dineros de vuelta al país, debido a que de alguna manera se levantaría el secreto bancario.


"Podríamos hablar de lavado de imagen, partir de cero, de perdonazo u de blanqueamiento, pero la pregunta es a 'qué sector está orientada este medida'. Hay que preguntarse si para ellos es una medida realmente que traiga beneficios", dijo.


En tanto, el abogado especialista en derecho tributario de Salcedo & Cia., Marcelo Muñoz Perdiguero, apuntó que "Chile cuenta con convenios que contemplan cambio de información, ha suscrito convenios con países de la OCDE, tratados bilaterales para intercambio de información de autoridades fiscales, pero siempre es posible que hayan dineros que están rentando y que debieron haber tributado en Chile en su momento y o lo hicieron".


"El beneficio que tiene es que, a través de este procedimiento, es que se está presumiendo que la persona está cumpliendo con la obligación tributaria y cumpliría con las obligaciones tributarias que eventualmente pudieren no haber cumplido en el pasado (…) Claramente es una oportunidad, es una ventana que se abre, que es bastante conveniente en el fondo", sostuvo.


Asimismo, señaló que este asunto de trata de un tema meramente tributario, que "busca que aquellos que han estado por alguna razón morosos en la declaración y pagos de sus impuestos, puedan ingresar esos dineros, pagar un impuestos que es sustitutivo junto a los normales que se cobran, y de alguna forma empezar frescos. Toda esta normativa lo que está buscando es obtener información, a cambio de darle impuestos con una tributación relativamente baja".


"Los que quieren acogerse a este beneficio deben hacer una serie de análisis, no sólo por la conveniencia de la tasa del impuesto, sino que por todas las aristas de los agentes involucrados, del riesgo a tasación que puede aplicar el SII, el origen de los fondos", remarcó.

Artículo 24 Transitorio

La norma está orientada a los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2014, que podrán optar voluntariamente por declarar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), sus bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados con los tributos correspondientes en Chile.

Aun cuando hayan sido declarados o informados para fines cambiarios, o cuando los bienes o rentas se mantengan u obtengan en el exterior a través de mandatarios, trusts u otros encargos fiduciarios o mandatarios.


También podrán hacer dicha declaración cuando sean beneficiarios de ellos a través de sociedades, entidades, trusts, encargos fiduciarios o mandatarios en el extranjero.


El artículo también incorpora otras variadas consideraciones y procedimientos, así como los plazos para efectuar la declaración; las obligaciones de inventario y descripción de los bienes y rentas; tratamiento del impuesto único; regularización de información cambiaria; prohibiciones; y el cuadro de sanciones por la incorporación dolosa de bienes o rentas de terceros en la declaración.

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