EMOLTV

TDLC y expertos cuestionan que multas por colusión lleguen al 30% de ventas

Especialistas concuerdan en que ese porcentaje debe ser sobre la unidad de negocios involucrada y que debe tener como tope el 10% de las ventas totales de las empresas.

29 de Abril de 2015 | 08:32 | Emol
imagen

Tomás Menchaca, presidente del TDLC

Álex Valdés, El Mercurio

SANTIAGO.- Actualmente, las multas máximas para aquellas empresas que atenten contra la libre competencia llegan a las 30 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), es decir, unos US$ 25,7 millones.

De aprobarse el proyecto de ley que impulsa el Gobierno y que se discute actualmente en el Congreso, la sanción subiría al doble del beneficio obtenido o, en su defecto, al 30% de las ventas totales de las empresas mientras duró la infracción.

Entre los expertos y autoridades consultadas por El Mercurio, hay coincidencia de que es altamente probable que se termine utilizando esta última fórmula, ya que la primera es sumamente difícil de calcular. Dado ello, existe un cuestionamiento casi unánime respecto a ese 30%.

Así quedó manifestado en la multiplicidad de opiniones que ha escuchado la Cámara de Diputados desde que comenzó la tramitación. Los expertos concuerdan en que el 30% debe ser sobre la unidad de negocios involucrada y una gran parte de ellos acota que esto debe tener como tope el 10% de las ventas totales de las empresas.

"Se debiera aclarar que se refiere al 30% de las ventas del comercio afectado, y no de las ventas totales de la empresa", indicó Tomás Menchaca, presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y añadió que debe ser un 30%, pero del comercio afectado y con un límite máximo equivalente al 10% de las ventas totales de la empresa en el último año.

"Lo correcto es que sea un porcentaje de las ventas del mercado afectado en los años que duró la práctica anticompetitiva", manifestó Aldo González, representante del departamento de Economía de la Universidad de Chile.

Si bien está a favor del 30%, se debe acotar a la unidad de negocios involucrada. "Es un tope que debe contemplar las ventas de los bienes en relación con la infracción en el sector geográfico afectado. Y ese tope máximo requiere, a mi juicio, un mecanismo explícito de los criterios a considerar en la multa", agregó.

Por último, la economista de Libertad y Desarrollo (LyD), Susana Jiménez, señlaó que "el porcentaje debiera recaer sobre las ventas de la línea de negocios sujeta a investigación, si no es castigo a los holdings".

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?