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Tribunal reduce multa a Nintendo y distribuidores por vulnerar competencia

En 2002 la Comisión Europea impuso una sanción al productor de videojuegos y a siete de sus distribuidores por participar en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas.

30 de Abril de 2009 | 05:32 | EFE

BRUSELAS.- El Tribunal de Primera Instancia de la UE ha reducido a 119,24 millones de euros y a 500.000 euros, respectivamente, las multas impuestas al grupo Nintendo y a la firma CD-Contact Data, y ha confirmado la sanción impuesta a Itochu por su comportamiento contrario a la competencia.

En 2002 la Comisión Europea impuso una multa al productor japonés de videojuegos Nintendo y a siete de sus distribuidores oficiales en Europa, por su participación en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en los mercados de las consolas y cartuchos de juegos Nintendo.

Cada distribuidor estaba obligado a impedir el comercio paralelo a partir de su territorio por Nintendo, que los sancionaba si permitían exportaciones paralelas, "reduciendo la cantidad de productos que les suministraba o boicoteándolos totalmente", según indica el Tribunal.

En su decisión, la Comisión estimó que los comportamientos de dichas empresas en el periodo comprendido entre 1991 y 1997 infringían el derecho comunitario, por lo que impuso unas multas por un importe total de 167,843 millones de euros.

La sanción impuesta a Nintendo, "líder e instigador de la infracción", fue de 149,128 millones de euros, mientras que las de Itochu y CD-Contact Data ascendieron a 4,5 millones y un millón, respectivamente.

Tras recurrir esa sentencia las empresas, el Tribunal redujo en un 40 por ciento la multa impuesta a una de ellas, la británica John Menzies, teniendo en cuenta que el importe de base de una sanción "puede reducirse cuando la empresa haya colaborado efectivamente en el procedimiento".

En aplicación del "principio de igualdad de trato", el Tribunal considera que, al aportar Nintendo documentos útiles en la misma fase del procedimiento, su cooperación debe considerarse comparable a la de aquella empresa.

Por ello, cree que es preciso aplicarle una reducción de la multa del mismo nivel, de forma que la deja en 119.242.500.En cuanto a CD-Contact Data, distribuidor exclusivo para Bélgica y Luxemburgo, el Tribunal señala que esta empresa desempeñó un "papel pasivo" en la infracción, al igual que Concentra, distribuidor para Portugal.

Como la Comisión disminuyó la multa de esta última empresa en un 50 por ciento, ha decidido reducir a 500.000 euros la impuesta a CD-Contact Data aplicando del principio de igualdad de trato.

Por lo que respecta a Itochu, establecida en Japón, la Corte confirma la decisión de la Comisión en la que le impuso una sanción de 4,5 millones de euros, al considerar que no ha aportado "pruebas suficientes" para refutar la presunción de que ejercía una influencia decisiva en el comportamiento de su filial griega Itochu Hellas.

El Tribunal recuerda asimismo que, contra sus resoluciones, puede interponerse un recurso de casación, limitado a las cuestiones de derecho, ante el Tribunal de Justicia de la UE en un plazo de dos meses desde su notificación.

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