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Cámara de Diputados aprobó proyecto sobre condonación de deudas municipales

La iniciativa faculta a las municipalidades, por una sola vez, para condonar el 50 por ciento de las deudas por derechos hasta el 31 de diciembre de 2001, incluidas las multas e intereses devengados a la misma fecha.

31 de Julio de 2001 | 16:45 | ORBE
VALPARAISO.- La Cámara de Diputados aprobó hoy martes, por la unanimidad de sus asistentes, el proyecto que renueva la vigencia de la facultad para condonar deudas municipales conferidas en la Ley 19.704.

La iniciativa, que pasa ahora al Senado para cumplir con su segundo trámite constitucional, faculta a las municipalidades, por una sola vez, para condonar el 50 por ciento de las deudas por derechos hasta el 31 de diciembre de 2001, incluidas las multas e intereses devengados a la misma fecha.

En ejercicio de dicha facultad, los municipios podrán autorizar que el 50 por ciento de las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación sea pagado en las cuotas mensuales que ellas determinen, las que no generarán intereses.

No obstante, el deudor que optare por pagar al contado dichas cantidades tendrá derecho a una rebaja adicional del 20 por ciento de la parte de la deuda no condonada.

Con todo, las municipalidades, en razón de las condiciones socioeconómicas del deudor y sólo respecto de las deudas por derechos de aseo, podrán condonar hasta el 100 por ciento de la deuda, siempre que se tratare de deudores que se encuentran en algunas de las siguientes condiciones:

a) Desempleados inscritos en el Registro de Cesantes de la municipalidad correspondiente al lugar de residencia.

b) Mayores de 65 años, beneficiarios del sector público de salud, clasificados en las categorías A, B, C y D del Fondo Nacional de Salud (Fonasa).

c) Beneficiarios del sector público de salud, clasificados en las categorías A y B del Fondo Nacional de Salud, y

d) Beneficiarios de viviendas sociales.

La facultad a que se refieren los incisos anteriores se ejercerá dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.
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