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Publican decreto que reglamenta la instalación de fotorradares

El subsecretario de Transportes, Patricio Tombolini, dijo que "este reglamento pone fin a una serie de distorsiones en el uso de estos mecanismos de infracción que en vez de transformarse en un instrumento de control se han utilizado como un medio de obtención de ingresos para los municipios".

12 de Noviembre de 2001 | 11:04 | Agencias
SANTIAGO.- El Diario Oficial publica hoy el decreto supremo 86, de la subsecretaria de Transportes, que reglamenta la instalación de fotorradares en un sitio determinado y de acuerdo a criterios técnicos efectivos de justificación.

El subscretario de Transportes, Patricio Tombolini, dijo que "este reglamento pone fin a una serie de distorsiones en el uso de estos mecanismos de infracción que en vez de transformarse en un instrumento de control se han utilizado como un medio de obtención de ingresos para los municipios".

Explicó que este nuevo reglamento otorgará mayor transparencia al sistema, debido a que delimita la ubicación de estos sistemas en sitios donde haya como promedio anual cuatro o más accidentes de tránsito, seis o más accidentes durante el último año o a lo menos uno con resultado de lesiones o muerte.

Además, el reglamento indica que estos equipos siempre podrán ser instalados en las inmediaciones de un establecimiento educacional de enseñanza pre-básica, básica y media, y mantenerse operativo desde las 07.00 horas hasta las 22.00 horas de lunes a viernes, y de 07.00 horas a 14.00 horas el día sabado.

También se establece que las señales relativas a la instalación de estos equipos en zonas urbanas no podrán estar ubicadas a una distancia mayor a dos cuadras entre una y otra en un mismo sentido.
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