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Se inicia tramitación de moción que modifica la ley de adopciones

La idea es evitar el sufrimiento de las familias que optan por la adopción y del trauma de los menores en condiciones de ser adoptados.

10 de Agosto de 2002 | 12:17 | ORBE
SANTIAGO.- El Senado pidió un informe a la Corte Suprema, previo al inicio de la tramitación de la moción de los senadores Evelyn Matthei y Jaime Orpis, que propone modificar la ley de adopciones a fin de que los jueces, sólo excepcionalmente, entreguen a los menores a los postulantes a su adopción, cuando aún no se han cumplido todos los pasos del proceso.

El máximo tribunal debe pronunciarse sobre la moción, por cuanto ésta incide en competencias propias de los tribunales de menores. Los autores de la iniciativa, quieren evitar que se repitan situaciones como la que enfrenta el matrimonio Chavarria Faudez que deberán entregar un niño que recibieron en enero de este año, por cuanto la madre biológica de la guagua de 10 meses, se arrepintió de su decisión de entregarlo en adopción y pidió al tribunal la devolución del infante.

"El espíritu de la reforma fue reducir al máximo los trámites y plazos para la adopción definitiva del menor, de manera que en su actual estructura el procedimiento previo sobre el cual recae la proposición que proponemos, no debería tardar, en promedio, mas de tres meses, pero en la realidad tarda mas de ocho", señalaron los legisladores.

Resaltaron que la nueva ley de adopción fue promulgada hace tres anos, pero ya debió ser perfeccionada, porque la práctica así lo indico, igual como se ha detectado a la luz de la conflictiva situación que está viviendo la familia Chavarria.

La idea es evitar el sufrimiento de las familias que optan por la adopción y del trauma de los menores en condiciones de ser adoptados.

La norma propuesta que sustituye el inciso primero del articulo 19 de la ley de adopciones, establece que "sólo en casos excepcionales y por resolución fundada" el juez ante el cual se siga algunos de los procedimientos regulados en este título, en cualquier momento en que el interés del menor lo aconseje, podrá confiar su cuidado personal a quienes hayan manifestado al tribunal su voluntad de adoptarlos y cumplan con los requisitos.

Precisa, además, que esta regla se aplicará especialmente tratándose de las personas interesadas en adoptar que proponga el Servicio Nacional de Menores o un organismo aprobado ante éste.
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