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Presentan acusación constitucional contra Javier Etcheberry

Los cargos aducen presunta responsabilidad del ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, en el incumplimiento de la ley que obliga a las empresas telefónicas, a ofrecer a sus usuarios la instalación de un medidor de consumo.

05 de Septiembre de 2002 | 16:28 | Agencias
VALPARAISO.- Un grupo de diputados de Renovación Nacional (RN) y de la Unión Demócrata Independiente (UDI), presentó hoy una acusación constitucional en contra del ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, Javier Etcheberry, por su presunta responsabilidad en el incumplimiento de la ley que obliga a las empresas telefónicas, a ofrecer a sus usuarios la instalación de un medidor de consumo.

A nombre del grupo de legisladores, el diputado Arturo Longton (RN) sostuvo que "lamentablemente le tocó a este ministro ser acusado por no cumplimiento de sus antecesores, ya que desde que se aprobó la ley han transcurrido siete años y no se le ha dado cumplimiento, y hemos tenido que proceder con la última alternativa que nos queda que es la acusación constitucional. El está pagando los platos rotos de sus antecesores, pero también lleva nueve meses en el Ministerio y tampoco ha hecho nada por dar cumplimiento a la norma".

Los parlamentarios recalcaron que en todo este tiempo se ha cometido una serie de irregularidades por parte de las empresas, sin que los clientes cuenten con una forma de defenderse cuando las cuentas no corresponden a sus consumos.

Precisaron que la ley que obliga a las empresas de telefonía a ofrecer el servicio de medidores, se publicó el 20 de marzo de 1994 y fue retirada el 12 de agosto de 1997, cuando se dispuso que la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) fijaría los elementos mínimos que la verificación de consumo debiera incorporar.

Los legisladores detallaron que el 1 de octubre de 1999 se publicó la resolución que establece las características funcionales y especificaciones mínimas que deben cumplir los medidores de consumo telefónico. No obstante, esa resolución fijó un nuevo plazo que se cumplió el 1 de abril de 2000 para que sea exigible a las compañías la provisión del medidor de consumo telefónico.

En la presentación, los diputados indicaron que "han pasado más de 7 años desde que se dictó la ley, casi cuatro años desde la publicación del reglamento, y dos años y medio desde que es exigible a las compañías el contador de llamadas, y la ley sigue sin ejecución".

Destacaron que esta situación "configura una grave trasgresión al principio de legalidad, por el cual la autoridad no sólo está sometida, sino que también implica asegurar su cumplimiento".

Por su parte, el ministro Etcheberry definió como "curiosa" y un "insulto" la acusación constitucional impulsada por legisladores de oposición en su contra.

El secretario de Estado dijo que no han existido irregularidades en este tema, ya que su cartera está buscando una solución para que las personas no sean engañadas en sus cuentas telefónicas como, por ejemplo, que se dé el detalle de éstas vía Internet.

Agregó que ningún parlamentario del partido opositor se acercó a conversar con él, antes de dar a conocer que presentarían esta acusación.

En tanto, la Subsecretaría de Telecomunicaciones emitió una declaración, donde se consigna que no se justifica una acción constitucional de esta naturaleza, toda vez que "el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha dado estricto cumplimiento a la obligación establecida en la Ley N° 19.302 que exige a las compañías telefónicas ofrecer facilidades que permitan, a solicitud del suscriptor y a sus expensas, verificar en su propio domicilio las llamadas cursadas por intermedio de sus instalaciones".

En este sentido, mediante el Reglamento de Servicio Público Telefónico, que comenzó a regir el 9 de octubre de 1997, se contempló la obligación de que la compañía telefónica local ofrezca facilidades a través de la línea telefónica, que permitan al suscriptor local verificar el consumo realizado, mediante un medidor conectado a la instalación telefónica interior.

Atendida dicha disposición, mediante resolución exenta N° 1.346, de 1999, publicada en el Diario Oficial de el 1 de octubre del mismo año, se establecen las características funcionales y especificaciones mínimas que deben cumplir los medidores de consumo telefónico.

La citada resolución exenta estableció un plazo de seis meses, a contar de su publicación, para que las compañías telefónicas locales provean el aparato a petición y expensas del suscriptor que lo solicite.

La Subtel indicó que, atendido que las compañías telefónicas no dieron cumplimiento a la obligación de proveer el medidor de consumo telefónico, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.302, artículo 38 del Reglamento de Servicio Público Telefónico y artículo 46 de la resolución antes citada, la Subsecretaría de Telecomunicaciones con fecha 2 de junio del año 2000, formuló cargos en contra de todas las compañías telefónicas locales por infringir la normativa antes individualizada.

Con fecha 18 de mayo de 2001, el ministro dictó las sentencias, en virtud de las cuales se estimó no sancionar a las compañías telefónicas, atendido que éstas acreditaron que a esa fecha no existían equipos homologados que cumplieran las funciones requeridas para operar como medidores.

"No obstante lo anterior, las sentencias previenen a dichas compañías que "mientras no existan en el mercado los medidores de consumo telefónico que cumplan las características contempladas en la norma técnica, deberán facilitar a los suscriptores que lo soliciten, la posibilidad de verificar sin costo para éstos el consumo telefónico cuando existan dudas respecto del contenido de la cuenta única telefónica", se estableció.

De igual manera, las sentencias exigieron a las compañías que "una vez que la Subsecretaría de Telecomunicaciones homologara un medidor de consumo telefónico, éstas deberán dar inmediato y estricto cumplimiento a la obligación de ofrecer facilidades a través de la línea telefónica que permitan al suscriptor local verificar el consumo realizado mediante un medidor de consumo telefónico".
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