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Texto del fallo sobre Alejandro Chaparro

09 de Noviembre de 2002 | 00:53 | El Mercurio en Internet
(AUTO PROCESAMIENTO DE Chaparro)

Rancagua, ocho de noviembre de dos mil dos.

VISTOS:

1 º) Que con el mérito de la querella de la Subsecretaría de 'Transportes del Gobierno de Chile defs. 1 a 10 y sus documentos aparejados; del pagaré que se guarda en custodia por la suma de$¤15.000.000 tomado por Carlos Alberto Filippi Barra con fecha 9 de enero de 2001; de ladeclaración de éste último de fs. 56 a 61; de la declaración de Eric Alan Leyton Rivas, de fs. 71 a73, luego a fs. 401; de la resolución exenta Nº 06 de fs. 166, fechada el 10 de enero de 2001 yque autoriza a la planta revisora de Carlos Filippi para practicar sus labores en un lugar distinto aloriginal y de acuerdo al artículo 6º del D.S. 156 de 1990 del Ministerio de Transportes; el informesobre el otorgamiento de concesiones para operar Plantas de Revisión Técnica (PRT, en losucesivo) de fs. 182 a 184; de la copia de fs. 185 del Decreto Supremo Nº 42 de 13 de marzo de2000, por el cual se designa a contar del 11 de marzo de 2000 a un tercero como Subsecretariode Transportes; copia del informe de auditoría interna practicada en la Subsecretaría deTransportes de fecha 4 de septiembre de 2002 y que se mantiene en custodia Nº 6 (orden Nº 14);copia de las bases de licitación para la operación de PRT, de fecha 8 de enero de 1993 y que semantiene en custodia Nº 6 (orden Nº 16); copia de la adjudicación de concesión a Carlos FilippiBarra, de una PRT en la calle Cinco Parque Industrial Nº 520 de Rancagua, y que se guarda encustodia bajo el Nº 6 (orden Nº l7); copia del acta de prórroga de concesión de una PRT a CarlosFilippi Barra, de fecha 15 de octubre de 1998 y que se guarda en custodia Nº 6 (orden Nº 24);copia de la autorización del Seremi VI Región para la ampliación de la PRT de esta misma personarecién aludida y que se mantiene en custodia bajó el 6 (orden Nº 26); copia de la resolución exentaNº 35 de 30 de abril de 2002, que revoca la autorización de funcionamiento de la misma planta yque se guarda en custodia Nº 6 (orden Nº 31); copia de la resolución Nº 06 de 10 de enero de2001 del Seremi VI región, por la cual se autoriza a Carlos Filippi para practicar revisiones en Av.Cachapoal 1.300, km 85, Rancagua, documento que tiene el nº6 (orden Nº 37) de la custodia; y declaración de Victor Manuel Rebolledo González, de fs. 239 y siguientes; declaración de Héctor Patricio Rojas Lobos, de fs. 289 a 290; declaración de Vicente Patricio Manuel Tombolini Véliz de fs. 293 y siguientes; declaración (le Felipe LetelierNorambuena, de fs. 291; declaraciones de Gabriel Alamo Alamo de fs. 298 ysiguientes, luego a fs. 529 a 530; copia del informe sobre rentabilidad de tarifas de lasPRT de la VI y VII Regiones emitido para el Ministerio de Obras Públicas por laFacultad ele Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile defs.413 a 422; inspecciones personales del Tribunal a la bóveda del Banco Scotiabanksede central de Santiago —con sus documentos obtenidos— y al Hotel Carrera de la misma ciudad, de fs.538 y siguientes; de la declaración del señor Ministro de Transportes, don Javier Etcheberry Celia, de fs. 540; del señor subscerctario deTransportes don Guillermo Díaz Silva, de fs. 542 y siguientes; y copias —en lo pertinentedel sumario administrativo incoado en la Subsecretaría de Transportes, y que semantiene en custodia en forma separada (fs.625 vta.); y declaración de Guido GirardiLavín de fs. 566 a 568, se encuentra acreditadoel siguiente hecho:
Que entre diciembre y primeros días de enero de 2000, que un tercero que a la sazón ejercía como asesor jefe de gabinete de Transportes de la época y que tenía la calidad de funcionarios público, promovió y participó del cobro de un vale vista que representaba el pago de un dinero solicitado por alto funcionario de la administración de la epoca por la suma de de $¤15.000.000 (quince millones de pesos) a cambio de conceder una extensión de su planta de revisión técnica a un, particular que gozaba ya de una concesión en el mismo sentido (Carlos Alberto Filippi Barra), hecho que es constitutivo de un delito de cohecho, según lo prevé y sanciona el artículo 248 bis del Código Penal.
2º) Que con el mérito de los mismos antecedentes reseñados en el fundamento anterior, en lo pertinente, de los careos practicados en la causa y de las propias declaraciones de LUIS ALEJANDRO CHAPARRO CAVADA de fs. 75 a 78, luego a fs. 396 y después a fs. 619, resultan presunciones fundadas de autoría de su participación como autor del delito establecido.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de procedimiento Penal, se declara:
Que SOMETO A PROCESO y sujeto a prisión preventiva a LUIS ALEJANDRO CHAPARRO CAVADA, como co-autor del delito de cohecho establecido según el numeral 1º de esta misma resolución.
De conformidad al artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, despáchesemandamiento de embargo en su contra para cubrir las costas y gastos que puedaocasionar este juicio al Estado y las multas procedentes, hasta por la suma de $¤50.000.000.
Notifíquese, comuníquese y dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo305 bis c) del Código de Procedimiento Penal.
Una vez ejecutoriada esta resolución, dése orden de pruntuariarle.
Rol 56.042.
Resolución de don Carlos Aránguiz Zúñiga, Ministro en Visita Extraordinaria.


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