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Examen de ADN será suficiente en reclamos de paternidad

Así lo aprobó la Comisióm Mixta del Parlamento chileno.

11 de Abril de 2005 | 18:51 | ORBE
VALPARAISO.- El examen de ADN como prueba de paternidad o maternidad será suficiente para que un juez falle las demandas interpuestas en los tribunales para el reconocimiento de un hijo.

Así lo decidió la Comisión Mixta que resolvió las discrepancias entre la Cámara de Diputados y el Senado sobre el proyecto que establece un procedimiento único de reconocimiento paternal y que adecua la legislación actual a las nuevas normas que establece la ley que crea los Tribunales de Familia.

La iniciativa que deberá ser votada por la Sala del Senado el próximo martes 12 de abril y luego ratificada en último trámite por la Cámara de Diputados, establece también reglas especiales para tramitar las causas que están actualmente en los tribunales de Menores de modo que seguirán siendo conocidas de acuerdo al procedimiento vigente en su inicio, hasta su sentencia y término, con tratamiento preferencial, mientras entran en vigencia los nuevos Juzgados de la Familia, en octubre próximo.

La Comisión Mixta acordó también métodos más expeditos para notificar a las partes y permite que la orden judicial para la realización de los exámenes de ADN sea notificada en forma personal al demandado o por cualquier medio que garantice la debida información, evitando así que los reclamados evadan dicha prueba.

De esta forma el juez podrá sancionar a cualquiera de las partes que se niegue injustificadamente a practicarse los exámenes, con la presunción legal de paternidad o maternidad o la ausencia de ella.

Con el fin de hacer más eficiente la tramitación de este tipo de demandas, el proyecto amplía los tribunales competentes para conocer las causas de reclamación de filiación, permitiendo que se entablen en cualquiera de los domicilios de las partes, a elección del demandante.

Asimismo, una vez fallado el reconocimiento judicial de la paternidad o maternidad para hacer valer los derechos del niño o niña bastará un acta que se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijo o hija, para lo cual el tribunal remitirá una copia auténtica al Registro Civil.

Problemas prácticos

Cabe señalar que con la aprobación de la ley que declaró iguales a los hijos legítimos e ilegítimos (Ley de Filiación), surgieron luego una serie de problemas prácticos porque los jueces tenían distintos criterios para reconocer la validez de las pruebas científicas de ADN, que tienen un 99 por ciento de efectividad.

Asimismo, los procesos experimentaban una serie de inconvenientes por el engorroso sistema de acreditación de la paternidad que incluía: testigos, cartas, fotografías y audiencias en las que muchas veces no comparecía la parte demandada, obligando así al demandante a iniciar nuevas causas.

En tanto, de acuerdo a un estudio dado a conocer por el Laboratorio de Epidemiología Genética de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, un tercio de demandados niega la paternidad pese a los resultados positivos de los exámenes de ADN y como dato curioso, señala que los padres suelen dudar más cuando se treta de una hija que de un hijo.

Este laboratorio recibe un promedio anual de cien casos, en su mayoría corresponden a parejas que no están casadas y tienen su primer hijo. Otro caso común es el de personas adultas que desean saber quién es su padre, y para aclarar sucesiones de herencias o el pago de pensiones alimenticias.
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