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Suprema da la razón a Las Condes en tema pubs

El dictamen sostiene que la actuación del alcalde Francisco de la Maza no es ilegal ni tampoco arbitraria, ya que actuó basándose en fundamentación más que suficiente.

15 de Julio de 2005 | 09:59 | Carolina Valenzuela, El Mercurio en Internet
Restricciones horarias
En abril de 2005, el Concejo Municipal de Las Condes aprobó restringir el horario de funcionamiento de los locales nocturnos de la comuna, estableciendo que podrán funcionar hasta las 01:30 horas de lunes a jueves, mientras que viernes, sábado y domingo, podrán atender hasta las 02:30 horas.

Los locales que se verán afectados por esta medida son los que se ubican en las siguientes zonas: el sector de avenida Kennedy, avenida Las Condes y Las Tranqueras; el de avenida Las Condes, Chesterton y avenida Apoquindo; el de avenida Las Condes, Estocolmo y García Pica; y el de Paul Harris, Alamein y avenida Las Condes.

La medida no regirá al resto de los pubs ni cuando los días 1 de enero y Fiestas Patrias.
SANTIAGO.- La Tercera Sala de la Corte Suprema, en fallo unánime, desechó el recurso de protección que presentaron empresarios dueños de pub y cabaret de la comuna de Las Condes en contra de la ordenanza municipal que ponía restricciones al horario de funcionamiento de sus locales.

El máximo tribunal revisó el caso luego que la Municipalidad de Las Condes apelara al fallo de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones que hace casi un mes consideró ilegal la medida, puesto que atentaba contra la libre competencia.

La Tercera Sala, en una resolución de dos páginas, sostiene que la decisión del alcalde de Las Condes, Francisco de la Maza, "plasmaba en el decreto alcaldicio que se reprocha, fue expedida dentro del ámbito de sus facultades, y fue tomada cumpliéndose con las formalidades y exigencias que determina la Ley, ya que en efecto, contó con el acuerdo del respectivo Consejo Municipal, y a mayor abundamiento, se realizó previamente una consulta popular, de todo lo que surgió la necesidad de establecer el horario que se reclama".

El dictamen sostiene además que la actuación del alcalde no es ilegal ni tampoco arbitraria, ya que según los antecedentes entregados, actuó basándose en fundamentación más que suficiente "considerando además la opinión de los vecinos, que de manera mayoritaria, estuvieron de acuerdo con la regulación objetada".

La decisión fue adoptada por los ministros Milton Juica, María Antonia Morales, Adalis Oyarzún y los abogados Manuel Daniel y José Fernández.
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