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Corte rechaza levantar embargo a bienes de Pinochet en caso Riggs

En fallo dividido, los ministros Juan Escobar, Jorge Dahm y el abogado integrante Ángel Cruchaga confirmaron la resolución del ministro de fuero Juan González.

13 de Diciembre de 2007 | 13:30 | El Mercurio Online

SANTIAGO.- La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la solicitud de la defensa del general Augusto Pinochet para levantar un embargo de bienes que pesa en su contra en el marco de la investigación del caso Riggs.


En fallo dividido los ministros Juan Escobar, Jorge Dahm y el abogado integrante Ángel Cruchaga confirmaron la resolución del ministro de fuero Juan González, quien en ese entonces se encontraba a cargo de la causa, que el 23 de mayo pasado había negado la petición de los abogados Pablo Rodríguez y Fernando Rabat.


Los magistrados del voto de mayoría, Escobar y Dahm, consideraron que no se han modificado las situaciones que llevaron al ministro instructor del proceso a ordenar el embargo de dineros y que la resolución no sólo se dictó para asegurar la responsabilidad pecuniaria de Pinochet en los delitos en que se le investiga.


"Persisten los elementos que llevan a estimar que Augusto Pinochet Ugarte obtuvo ingresos de origen desconocido que, fuera de no declararlos y no justificarlos ante la autoridad que vigila el cumplimiento de la legislación tributaria en el orden interno del país, se sospecha que son dineros del Estado de Chile que estaban destinados a actividades propias del servicio público y que los usó para fines particulares", dice el fallo.


Agrega que "es materia de la presente indagatoria el posible desvío de fondos públicos, consignados en las partidas presupuestarias como gastos reservados y que se debieron destinar a las funciones propias del cargo que ejerció como Presidente de la República y Comandante en Jefe del Ejército".


Voto de minoría


En tanto en el  voto de minoría, el abogado integrante Cruchaga, sostiene que los efectos del embargo no pueden subsistir luego del fallecimiento de Pinochet, en diciembre del año pasado.


"Que, de todo lo razonado anteriormente, se arriba a la conclusión de que los embargos  decretados en autos no pueden subsistir en forma autónoma si el juicio en que fueron dictados terminó por haberse dictado sobreseimiento definitivo con motivo de haberse extinguido la responsabilidad penal del procesado por haber fallecido", afirma el abogado Cruchaga.

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