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Corte condena a hospital por no respetar precios de presupuesto

El Hospital Clínico de la Universidad de Chile debe pagar una multa y una indemnización por daño directo por infringir la Ley del Consumidor.

27 de Noviembre de 2008 | 16:03 | El Mercurio Online

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que el Hospital Clínico de la Universidad de Chile debe pagar una multa y una indemnización por daño directo por infringir la Ley del Consumidor, al no respetar el monto de un presupuesto otorgado a un paciente que se realizó una intervención quirúrgica en el establecimiento.


En fallo unánime, los ministros Rosa María Maggi, Jorge Zepeda y el abogado integrante Manuel Hazbún determinaron que el recinto asistencia debe cancelar una multa de una UTM (equivalentes a $ 37.316), y una indemnización por daño directo de $ 125.483, a Sergio Valdés Díaz, quien se realizó una intervención en agosto de 2006.


El denunciante concurrió hasta el hospital, previo a la intervención quirúrgica, donde se le entregó un presupuesto de $ 1.558.934 por el procedimiento. Sin embargo, al momento de cancelar la cuenta se le cobró un monto de $ 2.655.686. La diferencia fue atribuida por el centro asistencial al pago de insumos necesarios para el procedimiento médico.


El paciente solicitó, entonces, devolver los insumos ocupados, pero de todas maneras se le realizó un cobro por $ 660.435, el que fue cancelado por el demandante recurriendo a endeudamiento bancario y causando las molestias pertinentes.


En primera instancia, la titular del  Primer Juzgado de Policía Local de Independencia Giovana Santoro Salvo condenó al Hospital Clínico de la Universidad de Chile a pagar una multa de 10 UTM y una indemnización total de $ 525.483, pero los montos fueron rebajados al considerarse que el recinto asistencial actuó de buena fe, en el caso de la multa, y que no hubo daño moral.

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