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Presentan proyecto para reabrir casos emblemáticos de DD.HH.

La iniciativa, que cuenta con el apoyo de parlamentarios de distintas bancadas, pretende modificar el Código de Procedimiento Penal.

04 de Mayo de 2009 | 13:55 | ORBE

VALPARAÍSO.- El diputado Alejandro Sule (PRSD) presentó un proyecto de ley que pretende modificar el Código de Procedimiento Penal y que permitirá reabrir algunos casos emblemáticos sobre violaciones a los Derechos Humanos ocurridos en Chile durante el Gobierno Militar.


"Hoy la evolución del derecho internacional hace que la impunidad sea un verdadero ilícito internacional, pues las violaciones de los Derechos Humanos constituyen una ofensa en perjuicio de toda la humanidad, correspondiendo a todos los Estados, de acuerdo al principio de justicia universal, la persecución, juzgamiento y sanción de los responsables de estos crímenes", argumentó el parlamentario.


En este sentido, Sule indicó que, según la legislación internacional vigente y aceptada por casi todos los países del mundo, se declaran como imprescriptibles los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad.


Sin embargo, "en el caso chileno, hay una legislación vigente que establece que los juicios ya realizados, se consideran cosa juzgada y por lo tanto no pueden ser reabiertos, salvo por la existencia de un recurso de revisión".


En este escenario, Sule señaló que presentó el proyecto "con la única finalidad de hacer desaparecer la brecha entre la normatividad heredada de la dictadura y las exigencias derivadas de los principios y contenidos de los pactos internacionales de Derechos Humanos suscritos por Chile".


Las modificación que pretende establecer la iniciativa –que también cuenta con el respaldo de José Miguel Ortiz, Álvaro Escobar, Marcos Espinosa y Francisco Chahuán– es que cuando aparezcan hechos establecidos en una resolución judicial que acrediten que la sentencia está basada en confesiones obtenidas bajo tortura, no se cierre ningún proceso de investigación sobre casos referentes a la violación de Derechos Humanos.


Lo mismo ocurrirá cuando la sentencia haya sido dictada "en contravención a obligaciones contraídas por el Estado de Chile, en virtud del derecho internacional consuetudinario, convencional, principios generales del derecho y las normas de jus cogens, en materia de crímenes de guerra o de lesa humanidad".

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