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Justicia critica actuar de padres de menor de edad que participó de ayuno en Buin

Advirtió que los adolescentes no pueden tomar estas decisiones que atentan contra su desarrollo humano y si sus progenitores no lo impiden, tendrían que ser enviados a hogares para protección.

25 de Agosto de 2011 | 14:49 | Emol
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Ayer Gloria Negrete, junto a otros tres compañeros, depusieron la huelga de hambre en Buin.

Juan Eduardo López, El Mercurio.

SANTIAGO.- Este jueves, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección que la gobernación del Maipo había presentado a favor de los cuatro estudiantes que mantenían una huelga de hambre en protesta por la calidad de la educación en el país.


El tribunal de alzada explicó que al deponerse ayer miércoles esta situación por parte de los jóvenes, la acción cautelar queda sin efecto pues "el hecho que ha motivado su interposición" ha cesado.


En el fallo los jueces critican el actuar de los padres de uno de los recurridos, el único menor de edad, debido a que la Corte cree que los menores de edad no están aptos para tomar este tipo de decisiones que podrían afectar sus vidas.


"Los adolescentes menores de 18 años no son jurídicamente capaces para resolver con suficiente libertad el iniciar o incorporarse a una huelga de hambre, especialmente por motivos o situaciones educacionales, porque necesariamente implica un atentado para su desarrollo humano, salud y eventualmente su vida", dice el fallo.


Sobre el caso en particular de la adolescente K.R.N., los jueces señalan que si ella hubiera pretendido mantener el ayuno, "así como cualquiera otro menor de edad que se integre a ella, ha de pasar necesariamente a la compañía, custodia y protección de sus padres o familiares directos".


La Corte de San Miguel expresó que si éstos no realizaran lo ordenado, la justicia debería actuar y esos menores de edad "deberán ser internada en un hogar de menores que  proporcione dicha protección".


El caso de los mayores de edad


Los magistrados distinguieron el caso de los otros tres recurridos que eran mayores de edad. "Respecto a los mayores de edad partícipes de la huelga, la ley "describe la educación como proceso de aprendizaje cuya finalidad es que las personas alcancen  su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, capacitándolas para conducir su vida en forma plena".


Por estos últimos motivos, dicen los jueces de San Miguel, "es parte inherente a la educación el lograr no solo el desarrollo intelectual o espiritual, sino además el  "físico" de los educandos, en lo que la debida alimentación tiene una trascendencia que no puede desconocerse".

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