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Caso Antuco: Corte otorga libertad condicional a mayor (R) Cereceda

El tribunal de alzada capitalino revocó la decisión del seremi de Justicia quien se la negó porque a su jucio no se cumplían los requisitos del beneficio carcelario.

30 de Agosto de 2011 | 10:08 | Emol
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El mayor retirado Patricio Cereceda, es el único miembro del Ejército que cumplió pena efectiva por la muerte de los 45 soldados.

Juan Eduardo López, El Mercurio.

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección con el cual la defensa del mayor (R) del Ejército Patricio Cereceda, condenado por la tragedia en que murieron 45 soldados en Antuco el 2005, pretendía otorgar beneficios al otrora uniformado luego que éste haya cumplido más de la mitad de su condena.


El tribunal de alzada capitalino ordenó otorgar la libertad condicional a Cereceda la cual había sido negada por el seremi de Justicia.


El fallo determina que es arbitrario e ilegal la decisión de la autoridad gubernamental pues no se encuentran justificados los motivos por los que se negó el beneficio al otrora oficial del Ejército quien fue sentenciado por haber dado la orden de la mortal marcha en el volcán Antuco pese a las condiciones climáticas extremas. 


"En lo que concierne a los motivos para denegar el beneficio de la libertad condicional, solo se hace alusión a la extensión del daño causado por el hecho punible por el que el recurrente fue condenado (…) dichos argumentos son precisamente los que, en su oportunidad, se tuvieron presente para imponer la pena", reflexionan los jueces.


Asimismo señalan que "en la resolución de que se trata no se analizan otros antecedentes que son los que sí deben considerarse para conceder o denegar el beneficio" y luego detalla que estos factores son: el tiempo de cumplimiento de pena, la conducta y la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte.


Esta última, según detalla el dictamen, recomendó en forma unánime otorgar el beneficio de Cereceda pues señalaron que "el condenado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social" por lo que concluye que la negativa de la prerrogativa es "inmotivada, lo que la torna arbitraria".

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