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Estado debe indemnizar a hombre por tardía notificación de diagnóstico de Sida

La Corte Suprema condenó al fisco por la falta de servicio en el caso de un hombre que fue a donar sangre en el Hospital de Puerto Montt.

15 de Septiembre de 2011 | 14:58 | UPI
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El Mercurio. (Archivo)

SANTIAGO.- La Corte Suprema condenó al Fisco a cancelar una indemnización de $5 millones a un hombre por los errores cometidos por el Servicio de Salud de Llanquihue en comunicar un diagnóstico de VIH-Sida un año después de descubierto.


En fallo unánime la tercera sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la entidad, tras el hecho suscitado en el Hospital de Puerto Montt y que afectó al ciudadano cuya identidad, por ley, debe ser resguardada.


El fallo ratifica la responsabilidad del servicio en la tardía notificación al demandante lo que le causó una serie de perjuicios por la falta de tratamiento.


"Los jueces del fondo concluyeron que en la atención del actor se omitieron los actos que diligentemente debieron hacerse para lograr la comunicación de los resultados de la muestra de sangre tomada cuando el demandante fue a donarla, lo que le habría permitido el ingreso en el programa de atención de Sida con anticipación, evitando así una mayor progresión del mal", sostiene el fallo.


Asimismo, se señala que de haber sido notificado en el momento podría haber sido más efectivo el tratamiento y menor "la afectación psicológica que se ha producido en él".


La resolución "hace consistir la falta de servicio no en la falta de atención brindada al actor o participación en la adquisición de la enfermedad, sino en lo tardío de la comunicación de ésta, debido a la poca diligencia desplegada por el Servicio de Salud para notificar en forma oportuna al portador de VIH".

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