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Senado evaluará proyecto que reduce plazos para declarar muerte presunta

Busca simplificar el procedimiento en casos en que las circunstancias del extravío lleven a concluir que hubo deceso.

25 de Octubre de 2011 | 14:12 | UPI

VALPARAÍSO.- La Comisión de Constitución del Senado analizará el proyecto, en segundo trámite, que modifica los plazos para declarar la muerte presunta en algunos casos específicos y que fue enviado por el Ejecutivo, luego de la tragedia aérea de Juan Fernández.


La iniciativa busca simplificar el procedimiento en los casos en que las circunstancias de la desaparición llevan necesariamente a concluir que una persona ha fallecido.


Para ello, contempla una norma especial que permite que una vez que se tiene plena certeza de la muerte, se pueda producir la inscripción del fallecimiento, a pesar de no haberse hallado el cadáver o no haber sido posible su identificación.


Del mismo modo, se distinguirá con nitidez los casos en que corresponde declarar muerte presunta de aquellos en que la muerte cierta no puede ser acreditada por el examen físico de los restos.


Actualmente, las normas vigentes señalan que "se reputará perdida toda nave o aeronave que no apareciere a los seis meses de la fecha de las últimas noticias que de ella se tuvieron. Expirado este plazo, cualquiera que tenga interés en ello podrá provocar la declaración e presunción de muerte de los que se encontraban en la nave o aeronave. El juez fijará el día presuntivo de la muerte en conformidad al número que precede, y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes de los desaparecidos". La iniciativa propone que dicho plazo se reduzca a tres meses.


Del mismo modo, la ley vigente establece que "después de un año de ocurrido un sismo o catástrofe que provoque o haya podido provocar la muerte de numerosas personas en determinadas poblaciones o regiones, cualquiera que tenga interés en ello podrá pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos que habitaban en esas poblaciones o regiones". En este caso, el proyecto propone disminuir el plazo a seis meses.


En lo que respecta a la comprobación judicial de la muerte, se dispone que "en los casos en que el cadáver de una persona no fuese hallado, el juez del último domicilio del difunto, a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener por comprobada la muerte para efectos civiles y disponer la inscripción correspondiente en el Registro Civil, siempre que la desaparición se hubiera producido en circunstancias tales que la muerte deba ser tenida como cierta. Igual regla se aplicará en los casos en que no fuese posible la identificación del cadáver".

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