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De Solminihac revela nuevas obligaciones que mineras deberán cumplir para cerrar faenas

Para iniciar dicha fase, cada una de las empresas deberá primero recibir la aprobación del Sernageomin.

12 de Noviembre de 2011 | 12:14 | Emol
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Se estima que entre un 5% y 10% de la inversión total de cualquier proyecto minero se destinará a este tema.

Ministerio de Minería

SANTIAGO.- El ministro de Minería, Hernán de Solminihac, junto al director del Sernageomin, Enrique Valdivieso, mostró hoy por medio de un video en 3D, el cierre que tendrán las faenas mineras que cumplan su vida útil y adelantó las nuevas obligaciones que tendrán las grandes empresas mineras en garantizar la salud y el entorno físico de la población.

La iniciativa obliga a las empresas a desarrollar un plan de cierre para todas las faenas mineras existentes y futuras, para las áreas de exploración, prospección y explotación de los yacimientos.

"La nueva legislación coloca a Chile al mismo nivel que otros países mineros como Australia y Canadá. Es una normativa que va a la vanguardia, al establecer mecanismos de garantía, que además ofrece la flexibilidad para proponer modelos de financiamiento", señaló De Solminihac.

El secretario de Estado precisó que la ley obliga a toda empresa minera a generar un plan que garantice la calidad física y química del lugar que explotó, resguardando así la salud de la población.

De Solminihac destacó que en dichos planes quedará explicitada con costos cada una de estas fases, y tendrán que existir las garantías suficientes para responder respecto del cumplimiento de cada una de las etapas.

Asimismo, el secretario de Estado indicó que la normativa impone a toda empresa minera la obligación de someter a la aprobación del Sernageomin, un plan de cierre de faenas mineras, como requisito previo al inicio de sus operaciones, precisando las medidas técnicas y actividades que éste debe contener, así como los contenidos, objetivos y requisitos formales que deberán cumplir.

Objetivos de la ley
 
La normativa establece medidas destinadas a mitigar los efectos derivados de la actividad extractiva minera, definiendo las condiciones de estabilidad física y química una vez finalizado el proceso de explotación minera.

Por otro lado, busca respetar la normativa ambiental, pero por sobre todo el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas. Además, permite cierres parciales y finales de toda explotación minera.
 
La ley evita el abandono de faenas mineras, determinándose para ello una garantía y elementos que permitan resguardar su cumplimiento y también evita el desembolso por parte del Estado.
 
Se crea un fondo de post cierre, que permite garantizar la mantención del lugar una vez concluido el plan de cierre. 

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