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Fisco deberá pagar $75 millones a pareja de carabinero muerto en protesta

El máximo tribunal estableció que el Estado es responsable porque "no otorgó los elementos de seguridad adecuados a sus funcionarios, considerando que era del todo previsible que se enfrentarían a ataques con armas de fuego".

02 de Enero de 2012 | 10:36 | Emol
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Cristián Vera falleció en 2007 producto del impacto de bala que le atravesó el cráneo cuando enfrentaba a una turba que saqueaba negocios.

La Segunda

SANTIAGO.- La Corte Suprema ordenó al Fisco a pagar una indemnización de $75.000.000 a la pareja del carabinero Cristián Vera Contreras, muerto durante una jornada de protesta en 2007.


En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar la indemnización a Elizabeth Moris Amaya, pareja del cabo.


Cristián Vera falleció producto del impacto de bala que le atravesó el cráneo cuando enfrentaba a una turba que saqueaba negocios en medio de disturbios del 11 de septiembre de 2007 en Pudahuel.


De acuerdo al fallo, "la responsabilidad del Estado se configuró desde que no otorgó los elementos de seguridad adecuados a sus funcionarios, considerando que era del todo previsible que se enfrentarían a ataques con armas de fuego atendida la fecha en que ocurrieron los hechos".


El escrito se refiere específicamente a los cascos usados por los uniformados, apuntando que "se optó por uno con características simples, antidisturbios y no antibalas, lo que habría protegido en los mismos términos que el chaleco antibalas", que sí fueron entregados a los efectivos policiales.


Los ministros concluyeron, por tanto, que al no cumplir con la obligación de protección se generó la responsabilidad correspondiente, "sin perjuicio de aquella que compete al autor del disparo".


La resolución sostiene finalmente que "los jueces del fondo establecieron correctamente que el Estado de Chile actuó con culpa, esto es infringiendo una regla de cuidado que era exigible, la cual surge no sólo del estatuto orgánico respectivo que obliga a proteger eficazmente la vida y salud de los funcionarios que prestan servicios para éste, sino también de la particular relación jurídica que los vincula y la naturaleza de sus funciones que lleva implícita una obligación de seguridad de parte de la Administración".

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