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Corte de Concepción dejó con arresto domiciliario total a Emilio Berkhoff

El tribunal de alzada acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa del joven, apuntado como el cabecilla de la violencia en La Araucanía.

11 de Marzo de 2013 | 14:06 | Emol
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Berkhoff apeló en dos ocasiones a la medida cautelar aplicada por la justucia.

César Silva, La Segunda.

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de amparo presentado por la defensa de Emilio Berkhoff Jerez, imputado de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y maltrato de obra a Carabineros, ante los juzgados de Garantía de Cañete y Temuco, respectivamente.


En fallo unánime, los ministros Carlos Aldana, Juana Godoy y el abogado integrante Hugo Tapia, acogieron la acción especial y modificaron las medidas cautelares que afectan a Berkhoff Jerez, remplazando la prisión preventiva por el arresto domiciliario total y el arraigo nacional.


Berkhoff fue detenido en Tirúa  el primero de febrero pasado y sindicado por el Gobierno como uno de los cabecillas de las acciones violentas en la zona de la Araucanía. Durante su período de encarcelamiento, el ex estudiante de antropología mantuvo una huelga de hambre por más de 20 días.


El fallo determina que en ninguno de los dos procesos en los que está imputado Berkhoff Jerez, arriesga pena privativa de libertad, por lo que la prisión preventiva resulta desproporcionada.


“Que se puede estimar racionalmente que las penas posibles a aplicar al imputado por los presuntos delitos investigados en esta causa no excederían de sus grados inferiores, habida consideración que no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito y que tiene arraigo social, como asimismo, que no existen otras investigaciones en su contra (salvo la ya indicada en RIT 35-2011 del Juzgado de Garantía de Temuco y que tiene cautelar), esta Corte, dando aplicación al principio esencial del derecho penal moderno de proporcionalidad de la probable pena que puede afectar al imputado, estima como suficiente para asegurar los fines de la investigación y el fallo, como también la seguridad de la sociedad, las de arresto domiciliario total y arraigo nacional, razones que llevar a acoger el presente recurso, en la forma que se dirá en lo resolutivo”, dice el fallo.


La resolución agrega: “Como lo ha indicado la Excma. Corte Suprema (Rol 8407-10) “esta vía extraordinaria –la acción constitucional de amparo- es idónea para resolver la situación procesal del imputado, relativa a su prisión preventiva, desde que la mantención de su estado actual de privado de libertad en un establecimiento carcelario es un hecho material indiscutible y que, por lo mismo, torna en arbitrario, atendida, precisamente, la existencia de medidas legales alternativas, posibles de aplicar”. Lo anterior, obviamente es, como también lo ha señalado el máximo tribunal, “sin desconocer las atribuciones de los jueces para aquilatar las condiciones y circunstancias que les permitan decretar, rechazar o sustituir la prisión preventiva del imputado.” (Rol 4922-09). En este contexto, la Corte ha entrado a conocer por esta vía, respecto de la racionalidad y constitucionalidad de mantener la prisión preventiva, y que en mérito de lo referido en el motivo anterior, se estima arbitraria la decisión del 4 de marzo de 2013 del juez de garantía de Cañete, que rechazó la petición de la defensa de sustitución de la prisión preventiva por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional”.

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