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Suprema rechaza indemnizar a comerciantes de San Pedro de la Paz por saqueos tras 27-F

La resolución fue adoptada con el voto en contra del presidente electo del máximo tribunal, Sergio Muñoz, quien concluyó que hubo incumplimiento de deberes de parte de la entonces Presidenta Bachelet.

26 de Diciembre de 2013 | 12:46 | Emol
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Numerosos destrozos y saqueos se registraron en febrero de 2010 tras el terremoto que afectó a la zona centro y sur del país.

El Mercurio

SANTIAGO.- La Corte Suprema rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada por un grupo de pequeños comerciantes de la ciudad de San Pedro de la Paz, por la supuesta responsabilidad del Estado en los destrozos y saqueos registrados el 27 y 28 de febrero de 2010 tras el terremoto que afectó a la zona centro y sur del país.


En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño y María Eugenia Sandoval -además de los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Alfredo Pietro- rechazaron el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que a su vez, confirmó fallo del Tercer Juzgado Civil de Concepción que desestimó la acción.


La sentencia del máximo tribunal descarta la responsabilidad del Estado por falta de servicio, al no ordenar que las Fuerzas Armadas se hicieran cargo del orden público después de la tragedia que dejó 156 muertos y 26 personas desaparecidas.


"Conforme al claro sentido de las normas de la Ley N° 16.282, es evidente que la participación de la autoridad militar se encuentra limitada a la ejecución de las actividades de coordinación determinadas por la autoridad civil y subordinada a la misma, sin que pueda en caso alguno bajo el amparo de ese texto legal velar por el orden público, función que naturalmente puede importar la afectación del ejercicio de los derechos constitucionales", detalla el fallo.


Y agrega: "Precisamente esa es una de las diferencias que distinguen a dicha normativa del régimen de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el cual la autoridad civil se subordina a autoridad militar del Jefe de Defensa Nacional, que debe nombrar el Presidente de la República en lo concerniente a las materias señaladas en la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción N° 18.415".


La resolución, además, descarta una posible infracción por la declaración tardía de estado de excepción constitucional, determinando que esa facultad es propia del Poder Ejecutivo y ajena al control de la autoridad jurisdiccional.


La sentencia fue adoptada con el voto en contra del presidente electo del máximo tribunal, quien concluyó que "hubo incumplimiento de los deberes de servicio" de parte de  Michelle Bachelet, ya que en vez de mandatar a las Fuerzas Armadas para que se hicieran cargo del orden público, se adoptaron "medidas insuficientes que no fueron capaces de resistir ni previeron la presión ejercida por personas en condiciones de caos".


Agregó que "son atribuciones especiales del Presidente de la República: Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional".


Y por último, Muñoz puntalizó que "la autoridad civil tenía el deber de adoptar de manera inmediata el máximo de medidas extraordinarias a fin de superar los efectos de esos hechos excepcionales, para lo cual debía hacer uso de sus facultades de dirección y coordinación de los servicios públicos, como, además, ciertamente tener presente la posible comisión de hechos delictuales".

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