Horas antes de que el Tribunal Constitucional hiciera oficial su rechazo a la distribución de la píldora del día después, el ministro vocero del Ejecutivo, Francisco Vidal, había asegurado que "el Gobierno sin duda va a acatar el fallo, porque así es la regla del juego".
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SANTIAGO.- El Tribunal Constitucional prohibió la distribución en el sistema público de la llamada píldora del día después, tras acoger el requerimiento interpuesto por 31 diputados de la Alianza que impugnaba la entrega del fármaco.
Así lo dio a conocer el organismo este mediodía, a través de un comunicado oficial, para poner freno a la especulaciones en torno al fallo que debía ser dado a conocer el próximo 22 de abril y que se encuentra en fase de redacción.
La decisión, según se desprende del texto, abarca todos los métodos de "Anticoncepción Hormonal de Emergencia", que incluyen el Levonorgestrel y el régimen combinado Yuzpe.
(Se ha decidido) "acoger el requerimiento únicamente en cuanto se declarará la inconstitucionalidad del punto 3.3. de la Sección C de las mismas normas referidas, que ordena al sistema público de salud aconsejar y distribuir los métodos de 'Anticoncepción Hormonal de Emergencia', conocidos genéricamente como 'píldora del día después'", señala el documento firmado por el presidente subrogante del tribunal, José Luis Cea, y el secretario Rafael Larraín.
El tribunal, no obstante, rechazó la impugnación contra los denominados Dispositivos Intrauterinos (DIU) y desestimó declarar inconstitucionales las normas sobre confidencialidad en la orientación y consejería a menores de edad acerca del uso de los métodos de regulación de la fertilidad.
El voto de mayoría lo constituyen los ministros José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelesen Repetto, Mario Fernández Baeza, Marcelo Venegas Palacios y Marisol Peña Torres. En voto de minoría estarían Hernán Vodanovic Schnake, Jorge Correa Sutil, Francisco Fernández Fredes y el presidente del TC Juan Colombo Campbell. Por su parte, el ministro Enrique Navarro se inhabilitó de la votación.
El argumento para acoger el requerimiento se entregará en la respectiva sentencia, pero se basa en que, a juicio de los ministros que integran el voto de mayoría, se habría logrado acreditar en el proceso una razonable duda científica sobre el eventual carácter abortivo de la píldora, que obligaría a hacer primar la garantía constitucional de protección al derecho de la vida por sobre otras consideraciones.
Los ministros que, en cambio, habrían votado por rechazarlo, fundamentarían su voto por distintas razones, aunque, en general, habrían estimado que no se configuró una duda razonable sobre el carácter abortivo del fármaco.
En cuanto a otros sistemas de regulación de fertilidad, el tribunal sostiene que "no existe ni podría existir acuerdo alguno" acerca de éstos "pues el requerimiento se circunscribió a los aspectos antes indicados" y por lo tanto, "el pronunciamiento no podría extenderse a otras normas o materias".