EMOLTV

Suprema ordena pagar indemnización por golpiza a alumno al interior del liceo

La Corte Suprema confirmó que un establecimiento deberá cancelar una indemnización por daño moral a la madre del menor, por no dar debida atención de salud al menor.

21 de Enero de 2009 | 13:05 | El Mercurio Online

SANTIAGO.- En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema ratificó que el Liceo Industrial de Concepción, deberá cancelar $ 2.000.000 a Jacqueline Elizabeth Henríquez Torres, madre de un alumno de tercero medio que fue agredido al interior del establecimiento.


El fallo -dictado por los ministros Sergio Muñoz, Juan Araya, Haroldo Brito, Guillermo Silva y el abogado integrante Óscar Carrasco- afecta a la Corporación de Estudios, Capacitación y Empleo de la Cámara de la Producción y el Comercio de Concepción, sostenedora del liceo.


El hijo de la mujer, Claudio Sáez Henríquez, estudiante de Tercero Medio en el Liceo Industrial de Concepción a la época de los hechos, el 31 de mayo de 2002 fue agredido al interior del establecimiento por un compañero, lo que le causó una serie de lesiones por lo que fue atendido en una clínica.


El fallo del máximo tribunal rechaza el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, que estableció el pago antes señalado al establecer la responsabilidad extracontractual del establecimiento por la falta de servicio, al no dar atención al menor agredido.


“Que si bien en la responsabilidad contractual se responde por los daños que se producen con ocasión del incumplimiento por una parte de alguna de las obligaciones contenidas en el contrato, debe entenderse que en el hecho o culpa del deudor se comprende también la culpa de las personas por quienes responde, como lo dispone el artículo 2320 del Código Civil.  Así los jefes de colegio responden de los daños que causen sus discípulos en razón de que concurren al daño en virtud de una relación causal que la misma ley describe. En este caso, según Pablo Rodríguez Grez, ‘no se responde de la conducta ajena, sino de la conducta propia, al dejar de ejercer el control, fiscalización u cuidado que le asigna la ley’ (Responsabilidad extracontractual,  pág.33)”, dice el fallo del tribunal penquista.

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?