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Resolución judicial en el caso Tucapel Jiménez.

19 de Enero de 2001 | 14:34 | emol.com
Santiago, diecinueve de enero de dos mil uno.
A fs. 8642: a sus antecedentes.
A fs. 8.643: téngase presente.


I- En cuanto a las apelaciones de los autos de procesamiento y a la consulta de las libertades.

Vistos y teniéndose presente:

1°.- Que sin perjuicio del reproche ético que pueden merecer las conductas de los abogados Víctor Gálvez Gallegos y Enrique Ibarra Chamorro, lo cierto es que ellas se encuadran en el inciso final del artículo 269. Bis del Código punitivo, de modo que no concurren a su respecto las exigencias del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal;

2°.- Que en lo que se refiere a Fernán González Fernández, Enrique Ibarra Chamorro y Víctor Gálvez Gallegos no quedan sometidos a proceso, por ahora, como autores del delito de obstrucción a la justicia.
Dése orden de inmediata libertad a los nombrados Ibarra y Gálvez.
En cuanto a la consulta de las libertades, estése a lo resuelto precedentemente.

II.- En cuanto a la apelación de la resolución de fs. 8.542.
Vistos y teniendo únicamente presente:
Que del mérito de los antecedentes, aparece que no se reúnen las exigencias del N° 2 del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal para procesar a José Roa Vera, Leonardo Quilodrán Burgos, José Cáceres Castro, Sergio Canals Baldwin, Pablo Rodríguez Márquez, Eugenio Cobarrubias Valenzuela, Rodrigo Sánchez Casilla, Gustavo Abarzúa Rivadeniera, Roberto Arancibia Clavel, Ricardo Opazo Wildner, se confirma la resolución de doce del mes en curso, escrita a fs. 8.542;

III.- En cuanto a la apelación de fs. 8.563.
Se confirma la resolución de dieciseis del actual, que se lee a fs. 8.563.

"COMUNIQUESE POR FAX"
Devuélvese.
N° 4.645-a-2001.
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