EMOLTV

Solicitud de auto de procesamiento contra Augusto Pinochet (parte I)

24 de Enero de 2001 | 12:30 | emol.com
Parte I - Parte II -Parte III -Parte IV -Parte V

Secretaria Criminal
Causa de Fuero
Ingreso de Corte 2182-98

S.M.F.
Don Juan Guzmán Tapia

Hugo Gutiérrez Galvez, Carmen Hertz Cadiz, Eduardo Contreras Mella, Juan Bustos Ramírez, Boris Paredes Bustos, Alfonso Insulza Bascuñan e Hiram Villagra Castro, abogados, en causa seguida contra Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, rol 2182-98 "A", VS. Respetuosamente, decimos:

De comformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, solicitamos se libre auto de procesamiento contra el querellado contra Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, por su participación criminal como autor en los delitos de secuestros calificados reiterados, homicidios calificados múltiples, asociación ilícita, inhumación ilegal y aplicación de tormentos cometidos contra las siguientes personas:

a) Miguel Enrique Muñoz Flores, Manuel Benito Plaza Arellano, Pablo Renán Vara Torres y Claudio Arturo Manuel Lavín Loyola, cometidos en la ciudad de Cauquenes el 4 de octubre de 1973.

b) José Eduardo Araya González, Víctor Fernando Escobar Astudillo, Jorge Abel Contreras Godoy, Oscar Aedo Herrera, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Hipólito Cortez Alvarez, Oscar Armando Cortez Cortez, Carlos Alcayaga Varela, Roberto Guzmán Santa Cruz, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Jorge Washignton Peña Hen, Jorge Osorio Zamora y Manuel Jachadur Macarian Jamett, cometidos en la ciudad de La Serena el día 16 de octubre de 1973.

c) Ricardo García Posada, Benito Tapia Tapia y Maguindo Castillos Andrade, Manuel Cortázar Hernández, Winston Cabello Bravo, Fernando del Carmen Caravajal González, Agapito Carvajal González, Alfondo Gamboa Farías, raúl del Carmen Guardia Olivares, Raúl Leopoldo Larravide López, Ricardo Mancilla Hess, Adolfo Mario Paileras Norambuena, Pedro Emilio Pérez Flores, Jaime Iván Sierra Castillo, Atilio Ernesto Ugarte Castillo y Leonelo Néstor Vicentti Cartagena, cometidos en la ciudad de Copiapó el 17 de octubre de 1973.
d) Héctor Mario Silva Iriarte, Luis Eduardo Alaniz Álvarez, Nelson Guillermo Cuello Álvarez, Miguel Hernán Manríquez Díaz, Danilo Alberto Moreno Acevedo, Washington Radomil Muñoz Donoso, Eugenio Ruíz-Tagle Orrego, Mario del Cármen Arqueros Silva, Marco Felipe de la Vega Rivera, Dinator Segundo Avila Rocco, Segundo Norton Flores Antivilo, José Boeslindo García Berrios, Darío Armando Godoy Mancilla y Alexis Alberto Valenzuela Flores, ocurridos en la ciudad de Antofagasta el 18 y 19 de octubre de 1973.
e)Carlos Berger Guralnik, Manuel Segundo Hidalgo Rivas, Domingo Mamani López, David Ernesto Miranda Luna, Rosario Aguid Muñoz Castillo, Víctor Alfredo Ortega Cuevas, Rafael Enrique Pineda Ibacache, Jorge Rubén Yueng Rojas, Daniel Jacinto Garrido Muñoz, Bernardino Cayo Cayo y Haroldo Cabrera Abarzúa, Mario Arguelles Toro, Carlos Alfredo Escobedo Cariz, Luis Alberto Hernández Neira, Hernán Elizardo Moreno Villaroel, Carlos Alfonso Piñero Lucero, Fernando Roberto Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, José Gregorio Saavedra González, Jerónimo Carpanchai Choque, Luis Alberto Gahona Ochoa, Rolando Jorge Hoyos Salazar, Milton Alfredo Muñoz y Roberto Segundo Rojas Alcayaga, ocurridos en la ciudad de Calama el 19 de octubre de 1973.

Requisitos del art. 274 del Código de Procedimiento Penal. Esta disposición legal prescribe que "Después que el juez haya interrogado al inculpado, lo someterá a proceso, se de los antecedentes resultare:
1. Que está justificada la existencia del delito que se investiga, y
2. Que aparecen presunciones fundadas para estimar que el inculpado a tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor.

Como VS. puede apreciar y lo ha resuelto recientemente nuestra E. Corte Suprema en la causa sobre recurso de amparo, la regla general es que para procesar se cumplan tres requisitos, a saber: a) tomar declaración; b)que esté justificada la existencia del hecho punible y c)que existan presunciones fundadas de que éste es autor, cómplice o encubridor de los mismos.
Todos estos requisitos se dan en el caso de autos como lo pasamos a explicar:

1.- Primer requisito

Como consta en autos, el 23 de enero en curso se tomó declaración indagatoria al inculpado Augusto Pinochet Ugarte , quien dio respuesta a las preguntas formuladas por VS, cumpliéndose de esta manera el primer requisito formal para someterlo a proceso.

2.- Segundo requisito
Está sobradamente acreditado en el expediente la comisión de los siguientes delitos:

a.- Los delitos de homicidio calificado y aplicación de tormentos cometidos contra la persona de CLAUDIO LAVÍN LOYOLA en la ciudad de Cauquenes, previsto y sancionado en los 391 no 1 circunstancia 1, 2 y 5 y 150 del Código Penal.
b.- Homicidio calificado y aplicación de tormentos cometidos contra las personas de JOSÉ EDUARDO ARAYA GONZÁLEZ, VÍCTOR FERNANDO ESCOBAR ASTUDILLO, JORGE ABEL CONTRERAS GODOY, OSCAR AEDO HERRERA, JORGE MARIO JORDÁN DOMIC, GABRIEL GONZALO VERGARA MUÑOZ, HIPÓLITO CORTEZ ALVAREZ, OSCAR ARMANDO CORTEZ CORTEZ, CARLOS ALCAYAGA VARELA , ROBERTO GUZMÁN SANTA CRUZ, MARCOS ENRIQUE BARRANTES ALCAYAGA, MARIO ALBERTO RAMÍREZ SEPÚLVEDA, JORGE WASHINGTON PEÑA HEN, JORGE OSORIO ZAMORA Y MANUEL JACHADUR MARCARIAN JAMETT, hechos ocurridos en la ciudad de La Serena, delitos previstos y sancionados en los 391 no 1 circunstancia 1,2 y5 y 150 del Código Penal.
c.- Homicidio calificado y aplicación de tormentos cometidos contra las personas de MANUEL CORTÁZAR HERNÁNDEZ, WINSTON CABELLO BRAVO, FERNANDO DEL CARMEN CARVAJAL GONZÁLEZ, AGAPITO CARVAJAL GONZÁLEZ, ALFONSO GAMBOA FARÍAS, RAÚL DEL CARMEN GUARDIA OLIVARES , RAÚL LEOPOLDO LARRAVIDE LÓPEZ, RICARDO MANCILLA HESS, ADOLFO MARIO PAILERAS NORAMBUENA , PEDRO EMILIO PÉREZ FLORES, JAIME IVÁN SIERRA CASTILLO, ATILIO ERNESTO UGARTE CASTILLO Y LEONELO NÉSTOR VICENTTI CARTAGENA, cometidos en la ciudad Copiapó el 17 de octubre de 1973, delitos previstos y sancionados en los 391 no 1 circunstancia 1, 2 y 5 y 150 del Código Penal.
d.- Homicidio calificado y aplicación de Tormentos cometidos contra las personas de HÉCTOR MARIO SILVA IRIARTE, LUIS EDUARDO ALANIZ ALVAREZ, NELSON GUILLERMO CUELLO ALVAREZ, MIGUEL HERNÁN MANRÍQUEZ DÍAZ, DANILO ALBERTO MORENO ACEVEDO, WASHINGTON RODOMIL MUÑOZ DONOSO, EUGENIO RUIZ -TAGLE ORREGO, MARIO DEL CARMEN ARQUEROS SILVA , MARCO FELIPE DE LA VEGA VERA, DINATOR SEGUNDO ÁVILA ROCCO, Segundo Norton Flores Antivilo, José Boeslindo García Berrios, Darío Armando Godoy Mancilla y Alexis Alberto Valenzuela Flores, ocurridos en la ciudad de Antofagasta el 19 ó 19 de Octubre de 1973, delitos previstos y sancionados en los 391 no 1 circunstancia 1,2 y 5 y 150 del Código Penal.

e.- Homicidio calificado y aplicación de Tormentos cometidos contra las personas de contra la persona de Mario Arguelles Toro, Carlos Alfredo Escobedo Cariz, Luis Alberto Hernández Neira, Hernán Elizardo Moreno Villarroel, Carlos Alfonso Piñero Lucero, Fernando Roberto Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, José Gregorio Saavedra González, Jerónimo Carpanchai Choque, Luis Alberto Gahona Ochoa, Rolando Jorge Hoyos Salazar, Miltón Alfredo Muñoz y Roberto Segundo Rojas Alcayaga, ocurridos en la ciudad de Calama, delitos previstos y sancionados en los 391 no 1 circunstancia 1,2 y 5 y 150 del Código Penal.

f.- Secuestro calificado reiterados de Miguel Muñoz Flores, Manuel Plaza Arellano y Pablo Varas Torres, previsto y sancionado en el artículo 141 del Código penal, cometido el día 4 de octubre de 1973 en la ciudad de cauquenes;
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?