EMOLTV

Presentan indicaciones a proyecto de ley sobre gasto electoral

Básicamente, el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones y Escrutinios fue modificado por aquel que prohíbe la propaganda electoral con pinturas, elementos colgantes, avisos luminosos, etc., en instalaciones públicas y en componentes del equipamiento o mobiliario urbano.

10 de Septiembre de 2001 | 21:12 | ORBE
SANTIAGO.- El presidente del Senado, Andrés Zaldívar presentó hoy lunes, una serie de indicaciones al proyecto de ley sobre gastos electorales, que modifican la Ley 19.700, Orgánica Constitucional, sobre Votaciones y Escrutinios.

En lo medular, se reemplaza el artículo 32 por el siguiente: "Se prohíbe la propaganda electoral con pinturas, elementos colgantes, avisos luminosos o sus cierros, con vista desde la vía pública, postes, puentes, calzadas, aceras, en instalaciones públicas y en los componentes del equipamiento o mobiliario urbano, tales como fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos".

Los candidatos, los administradores electorales y los administradores electorales generales que infrinjan la prohibición de que trata este artículo, deberán responder solidariamente por los costos en que incurra el municipio para remover o retirar los elementos de propaganda prohibida.

Además, se sustituye el artículo 126 por el que dice: "El que infringe la prohibición señalada en el artículo 32, sufrirá la pena de prisión en su grado medio conmutable en multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales", señala la indicación.

En este aspecto, se indica que "cualquier persona puede concurrir ante el Juez de Policía Local competente de acuerdo con el artículo 144 de esta Ley, para que ordene la remoción o retiro de los elementos a que se refiere la disposición mencionada en el inciso anterior. Dichos elementos caerán en decomiso", añade el texto.

"Asimismo, corresponderá a esta unidad cuidar que se cumplan las disposiciones sobre publicidad y las prohibiciones que establezcan las leyes relativas a la exhibición de propaganda electoral dirigida hacia las vías públicas o hacia los bienes nacionales de uso público sujetos a la administración municipal, sin perjuicio de las atribuciones y deberes que competen a otros organismos o autoridades", señala otra de las indicaciones.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?