EMOLTV

Dan recomendaciones para uso de cédula de identidad el domingo

El Servicio de Registro Civil e Identificación dispuso un horario especial de atención para los días sábado 15 y domingo 16 próximos, para facilitar la entrega del documento indispensable para participar en las elecciones.

14 de Diciembre de 2001 | 21:21 | Agencias
SANTIAGO.- El Servicio de Registro Civil e Identificación dio a conocer hoy una serie de recomendaciones respecto al uso de la cedula de identidad para la elección parlamentaria de este domingo.

El organismo indicó que la cédula es el único documento válido para ejercer el derecho a voto y, para favorecer la participación ciudadana, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2001 la vigencia de este documento que se encuentre vencido a contar del 1 de enero de 1991 o que caduquen antes del 31 de diciembre de 2001.

Sin perjuicio de lo anterior, para facilitar la entrega de la Cédula de Identidad, documento indispensable para votar en los comicios, la dirección del Servicio de Registro Civil e Identificación dispuso un horario especial de atención al público en sus oficinas los días sábado 15 de diciembre de 2001, de 09:00 a 16:00 horas, y domingo 16 de diciembre de 2001, de 09:00 a 14:00 horas.

En Santiago atenderán las oficinas de: Estación Central, La Florida, Las Condes, Vitacura, Ñuñoa, Quinta Normal, Recoleta, San Bernardo, San Miguel y Santiago, y en regiones todas las oficinas capitales y de Provincia.

En cuanto a las personas que no estén en posesión de su cédula de identidad por haberla extraviado, pueden consultar si ésta se encuentra en la oficina de atención de público que el Servicio de Registro Civil e Identificación tiene especialmente para este fin en Santiago.

El teléfono es el 782 2099 y está ubicada en calle Catedral 1772, primer piso. Esta Oficina también atenderá en forma extraordinaria los días sábado 15 y domingo 16, de 08:30 a 16:00 horas.

Entre las 07:00 y las 08:00 horas, los 1.616 expertos en identificación se presentarán en cada local de votación de todo el país, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 63 de la Ley N° 18.700 "Sobre votaciones y escrutinios", el cual establece que si a juicio de la mesa existiere disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del Registro y la identidad del sufragante, se recabará la intervención del profesional.

Este hará que el sufragante estampe su impresión digitopulgar derecha al lado de su firma, y luego la cotejará con la que está estampada en su Cédula Nacional de Identidad o Cédula de Identidad para Extranjeros.

Como resultado del cotejo, el experto deberá emitir como únicos juicios: "Las impresiones dactilares corresponden" o, alternativamente, "Las impresiones dactilares no corresponden".
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?