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Niños e impuestos

17 de Enero de 2008 | 10:09 |
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Lea la primera parte de este artículo.


Si usted tiene la patria potestad de su hijo, usted debe velar porque las rentas del menor paguen los impuestos respectivos. En todo caso, como explica Carolina Gálvez, de Ernst & Young, el procedimiento es muy sencillo, ya que en este caso "quien detenta la patria potestad debe incluir en su propia declaración como ingresos propios las rentas generadas por el menor, ya que el SII no obliga a hacer ningún distingo en la declaración".

Si bien la ley lo hace responsable del pago de dichos impuestos, como en la práctica también podría aumentar su carga tributaria, también puede usar todas las franquicias tributarias asociadas a las inversiones para aliviar el pago de impuestos (entre otras, el 57 bis). Sobre este punto es muy importante la buena asesoría tributaria, sobre todo si hablamos de sumas cuantiosas o se ha optado por incorporar a menores a sociedades de inversión.

¿Y si los menores trabajan?

En estos tiempos es muy habitual que los menores de edad trabajen. Ya sea en modelaje, eventos, promociones, trabajos part-time; las opciones son múltiples. Aquí hay un mensaje importante para todos los adolescentes que sean mayores de 14 años, en el caso de los hombres, y mayores de 12, en el caso de las mujeres. A partir de esta edad, la ley los considera “menores adultos”; por lo mismo, los bienes que adquiera producto de su trabajo, se consideran como parte de su "peculio profesional", y respecto de éste —nos recuerda la circular del SII— al menor se lo considera plenamente capaz y, por tanto, los puede administrar libremente; por lo mismo, es el responsable de pagar los impuestos por dichas rentas.

"En estos casos es el menor quien debe encargarse de presentar su declaración de impuesto (si acaso su nivel de rentas lo amerita) y de responder —si es el caso— por cualquier ilegalidad o irregularidad", indica la circular del SII.

La excepción es si este menor recibe rentas a través de un contrato de trabajo (dependiente), caso en que corresponde al empleador retener el impuesto al sueldo y enterarlo en arcas fiscales.

Y mucho ojo con los llamados "representantes artísticos" (o mánagers) de los menores. Su rol de representación es muy legítimo, pero legalmente ellos no son los responsables de pagar los impuestos de los menores. Son los padres, o si es un menor adulto, el propio menor, pero sólo respecto de su peculio profesional.
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