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El destino de las acciones tras el deceso de su dueño

31 de Enero de 2008 | 10:08 |
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No siempre las personas fallecidas tienen herederos, y en el caso de que el difunto haya poseído acciones de alguna empresa, surge la pregunta sobre cuál será el destino de ellas y los dividendos correspondientes.

Marcela Garay, gerente de Tax & Legal de Deloitte, explica que si los herederos del fallecido no acreditan su condición de tales, o simplemente no aparecen y no se registran dentro de un plazo de 5 años -desde la fecha de fallecimiento-, la sociedad a la que corresponden los títulos deberá comenzar un proceso de ventas de las acciones.

Las sociedades que se encuentran en la situación descrita previamente, una vez transcurrido el plazo de 5 años antes señalado sin que los interesados hubieren acreditado su calidad de herederos o legatarios o, simplemente ante la ausencia de éstos, citará a los herederos y legatarios de la persona fallecida mediante una publicación de un aviso en el Diario Oficial y en otro periódico de circulación nacional, el cual deberá contener los antecedentes necesarios para la identificación de la persona fallecida y de la sociedad. Entre ambas publicaciones no debe mediar un plazo superior a 10 días, explica Garay.

Una vez transcurrido un plazo de 60 días contado desde que la sociedad ha efectuado la última de las publicaciones sin que se presentaren interesados en las acciones, el gerente, actuando por expresa disposición legal como representante de los herederos o legatarios de la persona fallecida, venderá las acciones en remate en una bolsa de valores.

Beneficiarios de la venta

Los dineros que se obtengan en la venta permanecerán a disposición de los herederos y legatarios de la persona fallecida por el plazo de 5 años contado desde la fecha de la venta de las acciones y, durante ese plazo, se reajustarán según la variación de la unidad de fomento y devengarán intereses corrientes en favor de dichas personas.

Vencido el plazo anterior, los dineros pasarán a ser propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile, debiendo la sociedad ponerlos a disposición de la Junta Coordinadora Nacional de Cuerpos de Bomberos, la que prorrateará y pagará dichos dineros a los Cuerpos de Bomberos de Chile.

¿Y los dividendos?

Al igual que los dineros provenientes de la venta de las acciones en los términos antes descritos, los dividendos y, en general, los demás beneficios en efectivo que se hubieren generado en favor de la persona fallecida y que no hayan sido reclamados por sus herederos o legatarios dentro del plazo de cinco años contados desde que se hicieron exigibles, pertenecerán a los Cuerpos de Bomberos de Chile, debiendo la sociedad ponerlos a disposición de la Junta Coordinadora Nacional de Cuerpos de Bomberos, agrega la especialista.


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