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Qué hay que saber sobre los seguros de escolaridad

24 de Abril de 2008 | 09:43 |
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Dicen que la educación es lo más valioso que se les puede dejar de herencia a los hijos. Quizá por eso es que los seguros de escolaridad han ido ganando terreno en los últimos 12 años, según explican en Marsh Corredores de Seguro.

En la empresa indican que incluso una gran mayoría de colegios han incorporado estos seguros de forma obligatoria en sus matrículas, al igual que muchas universidades.

Si el acceso a estos contratos ya está bastante generalizado, es bueno saber qué es lo que incorpora esta póliza. La gran mayoría cubre el 100% de la escolaridad del alumno en caso de muerte o enfermedad inhabilitante del sostenedor. En algunas ocasiones, según la negociación particular, el seguro se puede extender también hasta la educación superior.

Casos como el último se dan más cuando son los centros de padres los que contratan los seguros, explican en algunas compañías de seguros. También se han abierto nuevas posibilidades en la industria, como, por ejemplo, que el seguro siga operando en caso de cambio de ciudad o de colegio.

Además, estos seguros permiten hasta un año de repetición, en caso de que empiece a operar. Un punto importante es que, en el caso de que el padre no sea el sostenedor, éste debe quedar claramente establecido antes de firmar el contrato.

Otra posibilidad en algunos seguros es una cobertura adicional del 50% en el caso de que la madre del alumno fallezca o quede imposibilitada de trabajar.

Formas de contratarlo

Claramente la mejor opción para tomar este tipo de seguros es de forma colectiva, ya sea por colegios, universidades o también empresas, explica Jorge Claude, gerente general de la Asociación de Aseguradores. En estos casos el beneficiario del seguro no es el alumno, sino que directamente el contratante.

También existe la posibilidad de contratarlos a nivel individual. En Marsh comentan que este tipo de pólizas generalmente van asociadas a créditos universitarios y funcionan como seguros de desgravamen. La diferencia es que en este caso el beneficiario es directamente el alumno o su familia, por lo que el dinero que se entrega podría ser ocupado en otra cosa que no sea la educación.

Respecto de los valores, la prima depende del capital asegurado, en este caso, la colegiatura, pero además de otros factores comO el número de alumnos, número de familias, la profesión de los padres (si es riesgosa o no), si éstos practican deportes riesgosos, entre otros"

En Marsh cuentan que este seguro es bien valorado por los usuarios ya que pagando una prima anual los padres tienen la tranquilidad de que su hijo tendrá su educación asegurada y podrá llegar a ser un profesional universitario.

¿En qué casos no cubre?

Al momento de tomar este tipo de seguros hay que tener en cuenta que gran parte de ellos establece algunas cláusulas especiales. Por ejemplo, existe un tope de edad de entrada, el cual en general se fija en un máximo de 65 años.

También las pólizas incorporan un límite para la permanencia en el seguro, es decir, después de esa edad se desactiva el beneficio.

Ésta se establece en los 70 años, informan en Marsh. Los contratos también incorporan cláusulas especiales sobre el "tipo" de padres que quedan cubiertos.

Así, aquellos sostenedores que realicen deportes extremos deberán informar al contratante para que se vea la posibilidad de incorporar una negociación particular sobre el tema, ya que si sufre algún accidente en la práctica de sus actividades, pueden que el seguro no entre en acción. También es posible que a los pilotos de avión se les aplique una prima más alta, indican en Marsh.
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