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Pago de impuestos por venta de acciones

22 de Enero de 2009 | 11:02 |
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En época de crisis todos quieren arranca de la Bolsa. Si bien casi todo el mundo ha tenido pérdidas, algunos con más suerte pudieron, en esta pasada, tener ganancias. Como sea, para quienes esán en esta última situación hay que tener presente varios puntos al momento de hacer la declaración de impuestos.

Según indica Eduardo Vargas, gerente de Tax & Legal de Deloitte, una persona con domicilio y residencia en Chile que vende acciones de una entidad local, puede o no estar sometido a tributación por la eventual utilidad que obtenga en la operación, dependiendo del cumplimiento y ocurrencia de diversos factores.

Así por ejemplo, el régimen general de tributación dispone que la utilidad se afectará con los impuestos de Primera Categoría (tasa 17%) e Impuesto Global Complementario (tasa progresiva, máxima 40%) cuando se esté en presencia de algunos de los siguientes eventos no copulativos:

a) que la actividad de venta de acciones sea realizada habitualmente por el vendedor de las acciones.

b) que entre la compra y la venta de las acciones haya transcurrido menos de un año, sean o no habituales.

c) que la operación se efectúe con sociedades en las cuales se tiene participación o interés.

En cambio, el régimen especial de tributación dispone que la utilidad se gravará con el Impuesto Único a la Renta (tasa 17%) cuando la venta sea efectuada por personas que no realicen esta actividad en forma habitual o aún cuando se trate del giro del contribuyente, se enajenen acciones de sociedades en las que participa en un 50% o más, siempre y cuando entre la compra y venta no haya transcurrido menos de un año o que la operación no se realice con sociedades en las cuales se tiene participación o interés.

En el caso de las utilidades obtenidas a contar del 7 de noviembre de 2001 en la venta de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, no se gravarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que las acciones se hayan comprado y vendido en una bolsa de valores del país. Esta liberación es válida para aquellas acciones compradas a contar del 20 de abril de 2001; no obstante, aquellas acciones compradas con anterioridad a dicha fecha, pueden acogerse a esta normativa siempre y cuando hayan pagado en su oportunidad el impuesto único establecido en el artículo 2° transitorio de la Ley N°19.768.

Por último, en el caso que la venta verse sobre acciones adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984, la utilidad tendrá el carácter de ingreso no renta —vale decir, están libres de impuesto— cuando no correspondan a operaciones habituales. En caso contrario, tributarán de acuerdo con las disposiciones del régimen general citado precedentemente.

En todo caso, si una persona hubiere enterado en arcas fiscales un impuesto en forma excesiva, siempre existe la posibilidad de recuperar el tributo pagado indebidamente mediante una solicitud administrativa presentada ante el Servicio de Impuestos Internos, teniendo un plazo de tres años contado del hecho que sirve de fundamento para la presentación.
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