Protocolo de interconexión
gasífera entre Argentina y Chile
En 1995 Chile y Argentina firmaron un protocolo de integración
gasífera que le permitía a nuestro país dejar
de depender de las lluvias para asegurar un suministro. Lamentablemente
hoy, ese acuerdo es la manzana de la discordia.
El protocolo de complementación económica
entre ambos países, fijó las normas que regulaban
la interconexión gasífera y el suministro del gas
natural, fue firmado a fines de noviembre de 1995 por los presidentes
Eduardo Frei Ruiz-Tagle y Carlos Menem, y en un principio no inducía
a equívocos o interpretaciones.
Hasta que comenzaron los cortes, y Argentina
se amparó en el artículo 2°, que establecía:
"Los Partes no pondrán restricciones a que los productores
y otros
disponentes de gas natural de Argentina y de Chile exporten gas
natural al país vecino, sobre la base de sus reservas y sus
disponibilidades, debidamente certificadas (…) Tal antecedente
permitirá a la Secretaría de Energía de Argentina,
en nombre del Poder Ejecutivo, y al Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción de Chile, en nombre del Poder Ejecutivo,
según corresponda, considerar las solicitudes a fin de otorgar
los respectivos permisos de exportación de gas natural en
la medida que no se comprometa el abastecimiento interno al momento
del otorgamiento, si la legislación de las Partes así
lo requiere".
De ahí que el gobierno argentino acusa
de falta de suministro interno, lo cual lo eximiría de responsabilidad
en los cortes, dejándola completamente en manos de las empresas
productoras y distribuidoras.
Otra disposición que libera de culpas a Argentina se encuentra
en el artículo 3°, y establece que cada empresa que entre
al mercado gasífero entre Chile y Argentina debe asegurarse
de que exista capacidad de transportar gas: "Las personas naturales
o físicas y jurídicas de derecho privado interesadas
en iniciar o continuar emprendimientos empresariales en el marco del
presente Protocolo, deberán tomas las medidas razonablemente
para asegurar la capacidad de transporte en ambos países".
Sin embargo, los acuerdos no se han cumplido y Chile ha arremetido
amparado en el artículo 10°, que establece que ambos países
deben proporcionarse mutuamente toda la información relevante
acerca del mercado del gas natural: “Las Partes se comprometen
a proporcionar a su Contraparte toda la información sobre las
autorizaciones, licencias y concesiones solicitadas y otorgadas para
la exportación e importación de gas natural, así
como para el transporte y para la construcción, operación
y explotación del o los gasoductos, que tengan relación
con las operaciones de exportación, importación y tránsito
de gas natural entre ambos países. Del mismo modo, se proporcionarán
toda la información sobre el mercado del gas natural que sea
necesaria para el análisis del comportamiento del mercado interno
del gas natural”.
En este sentido, el gobierno chileno ha reclamado
que no fue informado en su momento sobre la crisis del consumo interno
del otro lado de los Andes.
Fuera del contexto de la crisis, otras normas
del protocolo prohíben gravámenes adicionales a las
exportaciones de gas natural —los impuestos no pueden superar
a los del petróleo—, además de garantizar que
los gobiernos no obstaculizarán las inversiones y el libre
comercio del combustible.
Ante cualquier controversia o incumplimiento, el protocolo establece
que debe resolverse mediante negociación directa —proceso
que ya se realizó, sin llegar a solución— y
luego los países podrían acogerse a un arbitraje.
"La importación de gas argentino
permitió que las tarifas cayeran cerca de un 20% a nivel
de consumidor final, pues los costos para la industria se abarataron;
pero en realidad ese ahorro se terminó. Al final lo barato
costó caro, se terminó el veranito de San Juan, y
ahora deberemos pagar la cuenta", sentencia el director ejecutivo
de Electroconsultores, Francisco Aguirre, agregando que "fue
una falta de visión futura que hizo que no entregáramos
enteramente a gas argentina, debido a los bajos costos que involucraba".
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