Protocolo de interconexión gasífera entre Argentina y Chile

En 1995 Chile y Argentina firmaron un protocolo de integración gasífera que le permitía a nuestro país dejar de depender de las lluvias para asegurar un suministro. Lamentablemente hoy, ese acuerdo es la manzana de la discordia.

El protocolo de complementación económica entre ambos países, fijó las normas que regulaban la interconexión gasífera y el suministro del gas natural, fue firmado a fines de noviembre de 1995 por los presidentes Eduardo Frei Ruiz-Tagle y Carlos Menem, y en un principio no inducía a equívocos o interpretaciones.

Hasta que comenzaron los cortes, y Argentina se amparó en el artículo 2°, que establecía: "Los Partes no pondrán restricciones a que los productores y otros
disponentes de gas natural de Argentina y de Chile exporten gas natural al país vecino, sobre la base de sus reservas y sus disponibilidades, debidamente certificadas (…) Tal antecedente permitirá a la Secretaría de Energía de Argentina, en nombre del Poder Ejecutivo, y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de Chile, en nombre del Poder Ejecutivo, según corresponda, considerar las solicitudes a fin de otorgar los respectivos permisos de exportación de gas natural en la medida que no se comprometa el abastecimiento interno al momento del otorgamiento, si la legislación de las Partes así lo requiere".

De ahí que el gobierno argentino acusa de falta de suministro interno, lo cual lo eximiría de responsabilidad en los cortes, dejándola completamente en manos de las empresas productoras y distribuidoras.

Otra disposición que libera de culpas a Argentina se encuentra en el artículo 3°, y establece que cada empresa que entre al mercado gasífero entre Chile y Argentina debe asegurarse de que exista capacidad de transportar gas: "Las personas naturales o físicas y jurídicas de derecho privado interesadas en iniciar o continuar emprendimientos empresariales en el marco del presente Protocolo, deberán tomas las medidas razonablemente para asegurar la capacidad de transporte en ambos países".

Sin embargo, los acuerdos no se han cumplido y Chile ha arremetido amparado en el artículo 10°, que establece que ambos países deben proporcionarse mutuamente toda la información relevante acerca del mercado del gas natural: “Las Partes se comprometen a proporcionar a su Contraparte toda la información sobre las autorizaciones, licencias y concesiones solicitadas y otorgadas para la exportación e importación de gas natural, así como para el transporte y para la construcción, operación y explotación del o los gasoductos, que tengan relación con las operaciones de exportación, importación y tránsito de gas natural entre ambos países. Del mismo modo, se proporcionarán toda la información sobre el mercado del gas natural que sea necesaria para el análisis del comportamiento del mercado interno del gas natural”.

En este sentido, el gobierno chileno ha reclamado que no fue informado en su momento sobre la crisis del consumo interno del otro lado de los Andes.

Fuera del contexto de la crisis, otras normas del protocolo prohíben gravámenes adicionales a las exportaciones de gas natural —los impuestos no pueden superar a los del petróleo—, además de garantizar que los gobiernos no obstaculizarán las inversiones y el libre comercio del combustible.

Ante cualquier controversia o incumplimiento, el protocolo establece que debe resolverse mediante negociación directa —proceso que ya se realizó, sin llegar a solución— y luego los países podrían acogerse a un arbitraje.

"La importación de gas argentino permitió que las tarifas cayeran cerca de un 20% a nivel de consumidor final, pues los costos para la industria se abarataron; pero en realidad ese ahorro se terminó. Al final lo barato costó caro, se terminó el veranito de San Juan, y ahora deberemos pagar la cuenta", sentencia el director ejecutivo de Electroconsultores, Francisco Aguirre, agregando que "fue una falta de visión futura que hizo que no entregáramos enteramente a gas argentina, debido a los bajos costos que involucraba".