"No creo que la justicia rechace la extradición"

Gustavo Gené, abogado del Estado chileno, está optimista respecto del resultado de la audiencia de mañana.

Rodrigo Lara, Corresponsal en Buenos Aires

Gustavo Gené

Si de fútbol se habla, Gustavo Gené es hincha del Racing Club, lo cual en Argentina podría ser indicio de que sabe lo que es sufrir y perder, casi como un karma. Pero si de tribunales se trata, como el abogado penalista que es, declara una mentalidad ganadora. Es por ello que asegura que mañana (el lunes) Sergio Apablaza Guerra será extraditado a Chile, a cuyo Estado representa en el juicio en que se decide la materia.

Es uno de los socios principales del estudio Darrocha, Gené y Munrabá y colabora con la Cancillería de su país integrando la Comisión de Regularización de los argentinos en España. Lo une una amistad larga con la cabeza de ese ministerio, Rafael Bielsa, a quien valora también como poeta. Frente a las críticas de la defensa del líder frentista, que indican que no hay garantías en Santiago de un proceso justo, responde: “Yo no tengo que probar que Chile es un Estado de Derecho, donde funciona la Justicia”.

¿Tiene usted la convicción íntima de que Sergio Apablaza está involucrado directamente a los dos delitos que se le vincula?
Yo, lo que tengo, es la certidumbre de que se encuentra procesado por la justicia chilena. Y a ella es a la que le corresponde intervenir en estos hechos. Cuando usted me pregunta por mi convicción íntima, yo podría tener convicción íntima de algo en lo que he intervenido. Lo que veo es que la justicia chilena le ha dictado el procesamiento por estos dos hechos. He escuchado durante el juicio que el señor Apablaza fue un cuadro militar formado en el exterior por parte del FPMR. Y estos son elementos que la justicia chilena ha relevado como elementos de cargo en contra Apablaza.

¿Cuáles son los principales puntos fuertes presentados por la justicia chilena al respecto?
La relación entre Argentina y Chile (en temas de extradición) se rige por el Tratado de Montevideo del 26 de diciembre de 1933. Ese tratado exige que exista orden de detención por los hechos por los que se investigan, cosa que hemos integrado y acompañado al tribunal. Exige que existan autos de procesamiento en los dos delitos por los que se lo requiere y los hemos acompañado al tribunal, producidos por la justicia chilena en primera y segunda instancia. Están también las constancias de que los delitos por los que se lo persigue tienen penas mucho mayores que lo que requiere el tratado, que es de más de un año de prisión en los dos países. Hemos acreditado que no se encuentran prescriptos en ninguno de los dos países. Y además, se ha cumplido con los datos identificatorios. Está la totalidad de los recaudos. En el caso del tratado de extradición, uno no discute el fondo del asunto. La situación de Apablaza, el grado de responsabilidad que ha tenido en los hechos y cuál es su intervención en ellos, es algo que le corresponde juzgarlo a la justicia chilena.

La defensa dice que las declaraciones que involucran a Apablaza fueron obtenidas bajo presión y/o tortura, por lo cual son inválidas. ¿Le consta que se obtuvieron, o no, de esa forma?
No me consta de ninguna manera ni lo uno ni lo otro. Y esto es un tema que debe discutir la defensa de Apablaza ante la justicia chilena, porque la argentina no debate sobre el fondo del asunto. Si la defensa de Apablaza plantease esto, estaría planteando cuestionamientos a las resoluciones de la justicia chilena. Y la justicia argentina no es una vía recursiva para cuestionar resto.

Pero se supone que usted ha visto las pruebas que aporta la justicia chilena de la vinculación de Apablaza con el caso…
Lo que he visto son los autos de procesamiento. Y también las sentencias condenatorias en las dos causas con relación a otros integrantes. En el caso de Edwards Del Río a María de la Luz Trautman Montt y Hernández Norambuena. Y en el caso del homicidio del senador Guzmán Errázuriz he visto las condenas a Palma Salamanca y Hernández Norambuena. Allí he podido leer los argumentos de cargo. No he visto los expedientes referidos a Apablaza porque no es una materia que me competa. Esto no es una materia que se debata. No hay un pronunciamiento de la justicia argentina sobre los elementos de mérito por parte de la justicia chilena.

Pero, por ejemplo, la defensa de Apablaza dice que pertenecía a una facción del FMPR que no cometió los delitos. ¿A usted le consta a qué grupo del Frente perteneció?
El ha dicho en su declaración que perteneció al Frente. También lo ha dicho Tellier, presidente del PC de Chile. Los testigos han dicho que en un determinado momento esos grupos decidieron optar por la vía armada en la lucha contra el gobierno de Pinochet y en esos términos está planteada la situación. Y están acompañadas también en autos, fueron merituadas por la justicia chilena y se mandaron a la justicia argentina publicaciones del “Rodriguista” —una publicación del FPMR— en las que Apablaza, como “Comandante Salvador”, que parecía que era el nombre que utilizaba como integrante del Frente Patriótico, hace suyos los hechos.

La defensa dijo que el Estado chileno en su exhorto no había fundamentado la orden de detención, que es algo que exige la legislación argentina.
Eso es algo que tiene que ver con las diferentes culturas jurídicas. La defensa trató de poner énfasis en que la orden de detención no tiene determinados recaudos que suelen tener las órdenes de detención en la legislación Argentina.

La defensa también dijo que los delitos por los que el juez Dolmestch requiere a Apablaza están prescritos en términos de la tipificación que había hecho el mismo juez. ¿Esto es así?
No. Entiendo que no de ninguna manera. La defensa, como toda defensa, trata de armar una construcción jurídica favorable a sus intereses y entonces arma una construcción jurídica, la verdad, con unas interpretaciones muy laxas, como que terminó su exposición hablando de la protección de los derechos del niño para que Apablaza no fuera extraditado. Tiene todo el derecho del mundo, en un Estado de Derecho, a hacer los planteos que entienda pertinentes. Esto no significa que los planteos sean ciertos. O ajustados a derecho.

La defensa dice que se acusa a Apablaza de delitos “políticos” y que el Tratado de Montevideo impide conceder la extradición por persecución política. ¿Cuál es su posición?
Expresamente el artículo 9º de la ley de Asistencia Penal Internacional, que se aplica en forma supletoria, dice que los delitos calificados como terroristas por el Estado requirente están excluidos del régimen de delito político. Y además, en un fallo muy reciente, que es en el caso de un etarra, el señor Laris Iriondo —que se lo solicitaba por parte de España—, la Corte Suprema de Argentina y, sobre todo, el procurador ante la Corte, el Dr. Esteban Righi (destacado penalista argentino), dijo en forma expresa en su dictamen, que también tomó la Corte, que la calificación de los hechos que realiza el Estado requirente no puede ser revisado por el Estado requerido. Chile lo está solicitando por un delito terrorista y el delito terrorista excluye expresamente el carácter de delito político. El planteo de la defensa omite estas referencias.

¿El juez Bonadío no podría considerar —a favor de Apablaza— el hecho de que la legislación antiterrorista chilena provenga de un gobierno no constituido democráticamente?
Hacer hipótesis sobre lo que va a pensar el juez es una cosa que no acostumbro a hacer. Veremos el lunes cuando salga la sentencia. Si usted me pregunta a mí, yo pienso que no. Pero no me corresponde hacer hipótesis.

El abogado Yanzón presentó abundantes testimonios de torturas y apremios en Chile a detenidos acusados de “terrorismo” al menos hasta 1995. ¿Puede asegurar que ahora Apablaza no será sometido a estos abusos? ¿Cree que la extradición no debería concederse si no está garantizado el derecho a la defensa?
Obviamente que cualquier Estado democrático debe garantizar que una persona detenida no sea torturada. Esto es una regla elemental. Nadie, de ninguna manera, ninguna persona de bien, puede consentir que a alguien se lo torture en ningún lugar del mundo. El derecho de defensa incluye el que a alguien no se lo torture. Con relación a una hipótesis de una tortura, ella está regida por otras legislaciones de carácter internacional como la Convención contra la Tortura, suscrita por Chile.

Apablaza, por su historia, puede temer que esos hechos se repitan.
En el caso Laris Iriondo su defensa dijo que como en algunos de los hechos que se le imputaban habían muerto guardias civiles en España, y que si se lo mandaba detenido iba a estar bajo la tutela de la Guardia Civil, temía ser torturado. Sobre el particular, la Corte dijo que la eventualidad de una tortura no es un elemento para rechazar un pedido de extradición. Obviamente no consintiendo la tortura, sino diciendo que los recaudos son otros, que uno no puede ponerle a los tratados internacionales recaudos que no tienen. Si se le manda a un Estado soberano en Estado de Derecho, se supone que no lo van a torturar. Y si hubiera la hipótesis de algo, lo que puede hacer el detenido es hacer las denuncias previas, ante organismos de carácter internacional para que se controle que no se lo tortura. Rechazar una extradición en la hipótesis que se lo va a torturar, es una cosa absurda. Reitero, nadie por ninguna circunstancia puede justificar que se torture a un ser humano.

¿Por qué eligió no presentar evidencia que mostrara que no se tortura en Chile, al menos en la última década?
Porque la prueba negativa, lo dice la jurisprudencia, es una prueba diabólica. ¿Cómo prueba usted que no es malo? Usted dice “yo soy una persona honesta, buena, trabajo. Pruébeme usted que soy malo”. En estas discusiones de carácter mediático se plantean situaciones absurdas. Yo no tengo que probar que Chile es un Estado de Derecho donde funciona la justicia. Que es una Nación respetada en el concierto de las naciones, cuyo ministro del Interior hasta escasos días fue elegido Secretario General de la OEA. ¿Qué tenemos que pensar? ¿Que los estados americanos eligen para el cargo de mayor responsabilidad en el continente a un miembro de un país que no cumple con las reglas del Estado de Derecho? Es un absurdo todo esto.

Si la extradición es rechazada, ¿qué hará? ¿Cree posible que el gobierno argentino conceda el estatus de refugiado político a Apablaza?
No creo que sea rechazada. Si lo fuera, lo que hay es un recurso ordinario de apelación ante la Suprema Corte de Justicia de Argentina.

¿Tiene un plazo para resolver?
Plazo para resolver, no. Para interponer, sí. Si la apelación fuera sobre una extradición aceptada, como la persona va a estar detenida, comúnmente la corte trata de fallar más rápidamente. Cuando es sobre una extradición rechazada en primera instancia, esto implicaría que a la persona se la deja en libertad con prohibición de salida del país. Entonces los tiempos que se toman son más largos. Y, le reitero, no creo que la extradición sea rechazada.

Apablaza tiene abierto un proceso por falsificación de documentos en Argentina. ¿Cómo puede eso influir en que en este caso se conceda o no la extradición?
Ustedes tienen un ejemplo: Hernández Norambuena, después de fugarse de la cárcel, lo detuvieron en Brasil. Y Brasil le ha concedido la extradición a Chile, pero como previamente tiene que cumplir una condena por un delito previo cometido en Brasil, está diferido el cumplimiento de la extradición hasta que complete su condena en Brasil. Si Apablaza fuera condenado en Argentina, previamente vas a tener que cumplir la condena acá si fuera de cumplimiento efectivo. Hay que ve la calificación que le dan los hechos.

SEGUNDA PARTE:

"Rodolfo Yanzón, defensor de Sergio Apablaza: "El juez Dolmestch fue presionado"

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