"No creo que la justicia rechace la extradición"
Gustavo Gené, abogado del Estado chileno,
está optimista respecto del resultado de la audiencia de
mañana.
Rodrigo Lara, Corresponsal en Buenos Aires
Si de fútbol se habla, Gustavo Gené
es hincha del Racing Club, lo cual en Argentina podría ser
indicio de que sabe lo que es sufrir y perder, casi como un karma.
Pero si de tribunales se trata, como el abogado penalista que es,
declara una mentalidad ganadora. Es por ello que asegura que mañana
(el lunes) Sergio Apablaza Guerra será extraditado a Chile,
a cuyo Estado representa en el juicio en que se decide la materia.
Es uno de los socios principales del estudio Darrocha,
Gené y Munrabá y colabora con la Cancillería
de su país integrando la Comisión de Regularización
de los argentinos en España. Lo une una amistad larga con
la cabeza de ese ministerio, Rafael Bielsa, a quien valora también
como poeta. Frente a las críticas de la defensa del líder
frentista, que indican que no hay garantías en Santiago de
un proceso justo, responde: “Yo no tengo que probar que Chile
es un Estado de Derecho, donde funciona la Justicia”.
¿Tiene usted la convicción
íntima de que Sergio Apablaza está involucrado directamente
a los dos delitos que se le vincula?
Yo, lo que tengo, es la certidumbre de que se encuentra procesado
por la justicia chilena. Y a ella es a la que le corresponde intervenir
en estos hechos. Cuando usted me pregunta por mi convicción
íntima, yo podría tener convicción íntima
de algo en lo que he intervenido. Lo que veo es que la justicia
chilena le ha dictado el procesamiento por estos dos hechos. He
escuchado durante el juicio que el señor Apablaza fue un
cuadro militar formado en el exterior por parte del FPMR. Y estos
son elementos que la justicia chilena ha relevado como elementos
de cargo en contra Apablaza.
¿Cuáles son los principales
puntos fuertes presentados por la justicia chilena al respecto?
La relación entre Argentina y Chile (en temas de extradición)
se rige por el Tratado de Montevideo del 26 de diciembre de 1933.
Ese tratado exige que exista orden de detención por los hechos
por los que se investigan, cosa que hemos integrado y acompañado
al tribunal. Exige que existan autos de procesamiento en los dos
delitos por los que se lo requiere y los hemos acompañado
al tribunal, producidos por la justicia chilena en primera y segunda
instancia. Están también las constancias de que los
delitos por los que se lo persigue tienen penas mucho mayores que
lo que requiere el tratado, que es de más de un año
de prisión en los dos países. Hemos acreditado que
no se encuentran prescriptos en ninguno de los dos países.
Y además, se ha cumplido con los datos identificatorios.
Está la totalidad de los recaudos. En el caso del tratado
de extradición, uno no discute el fondo del asunto. La situación
de Apablaza, el grado de responsabilidad que ha tenido en los hechos
y cuál es su intervención en ellos, es algo que le
corresponde juzgarlo a la justicia chilena.
La defensa dice que las declaraciones que
involucran a Apablaza fueron obtenidas bajo presión y/o tortura,
por lo cual son inválidas. ¿Le consta que se obtuvieron,
o no, de esa forma?
No me consta de ninguna manera ni lo uno ni lo otro. Y esto es un
tema que debe discutir la defensa de Apablaza ante la justicia chilena,
porque la argentina no debate sobre el fondo del asunto. Si la defensa
de Apablaza plantease esto, estaría planteando cuestionamientos
a las resoluciones de la justicia chilena. Y la justicia argentina
no es una vía recursiva para cuestionar resto.
Pero se supone que usted ha visto las pruebas
que aporta la justicia chilena de la vinculación de Apablaza
con el caso…
Lo que he visto son los autos de procesamiento. Y también
las sentencias condenatorias en las dos causas con relación
a otros integrantes. En el caso de Edwards Del Río a María
de la Luz Trautman Montt y Hernández Norambuena. Y en el
caso del homicidio del senador Guzmán Errázuriz he
visto las condenas a Palma Salamanca y Hernández Norambuena.
Allí he podido leer los argumentos de cargo. No he visto
los expedientes referidos a Apablaza porque no es una materia que
me competa. Esto no es una materia que se debata. No hay un pronunciamiento
de la justicia argentina sobre los elementos de mérito por
parte de la justicia chilena.
Pero, por ejemplo, la defensa de Apablaza
dice que pertenecía a una facción del FMPR que no
cometió los delitos. ¿A usted le consta a qué
grupo del Frente perteneció?
El ha dicho en su declaración que perteneció al Frente.
También lo ha dicho Tellier, presidente del PC de Chile.
Los testigos han dicho que en un determinado momento esos grupos
decidieron optar por la vía armada en la lucha contra el
gobierno de Pinochet y en esos términos está planteada
la situación. Y están acompañadas también
en autos, fueron merituadas por la justicia chilena y se mandaron
a la justicia argentina publicaciones del “Rodriguista”
—una publicación del FPMR— en las que Apablaza,
como “Comandante Salvador”, que parecía que era
el nombre que utilizaba como integrante del Frente Patriótico,
hace suyos los hechos.
La defensa dijo que el Estado chileno en
su exhorto no había fundamentado la orden de detención,
que es algo que exige la legislación argentina.
Eso es algo que tiene que ver con las diferentes culturas jurídicas.
La defensa trató de poner énfasis en que la orden
de detención no tiene determinados recaudos que suelen tener
las órdenes de detención en la legislación
Argentina.
La defensa también dijo que los delitos
por los que el juez Dolmestch requiere a Apablaza están prescritos
en términos de la tipificación que había hecho
el mismo juez. ¿Esto es así?
No. Entiendo que no de ninguna manera. La defensa, como toda defensa,
trata de armar una construcción jurídica favorable
a sus intereses y entonces arma una construcción jurídica,
la verdad, con unas interpretaciones muy laxas, como que terminó
su exposición hablando de la protección de los derechos
del niño para que Apablaza no fuera extraditado. Tiene todo
el derecho del mundo, en un Estado de Derecho, a hacer los planteos
que entienda pertinentes. Esto no significa que los planteos sean
ciertos. O ajustados a derecho.
La defensa dice que se acusa a Apablaza de
delitos “políticos” y que el Tratado de Montevideo
impide conceder la extradición por persecución política.
¿Cuál es su posición?
Expresamente el artículo 9º de la ley de Asistencia
Penal Internacional, que se aplica en forma supletoria, dice que
los delitos calificados como terroristas por el Estado requirente
están excluidos del régimen de delito político.
Y además, en un fallo muy reciente, que es en el caso de
un etarra, el señor Laris Iriondo —que se lo solicitaba
por parte de España—, la Corte Suprema de Argentina
y, sobre todo, el procurador ante la Corte, el Dr. Esteban Righi
(destacado penalista argentino), dijo en forma expresa en su dictamen,
que también tomó la Corte, que la calificación
de los hechos que realiza el Estado requirente no puede ser revisado
por el Estado requerido. Chile lo está solicitando por un
delito terrorista y el delito terrorista excluye expresamente el
carácter de delito político. El planteo de la defensa
omite estas referencias.
¿El juez Bonadío no podría
considerar —a favor de Apablaza— el hecho de que la
legislación antiterrorista chilena provenga de un gobierno
no constituido democráticamente?
Hacer hipótesis sobre lo que va a pensar el juez es una cosa
que no acostumbro a hacer. Veremos el lunes cuando salga la sentencia.
Si usted me pregunta a mí, yo pienso que no. Pero no me corresponde
hacer hipótesis.
El abogado Yanzón presentó
abundantes testimonios de torturas y apremios en Chile a detenidos
acusados de “terrorismo” al menos hasta 1995. ¿Puede
asegurar que ahora Apablaza no será sometido a estos abusos?
¿Cree que la extradición no debería concederse
si no está garantizado el derecho a la defensa?
Obviamente que cualquier Estado democrático debe garantizar
que una persona detenida no sea torturada. Esto es una regla elemental.
Nadie, de ninguna manera, ninguna persona de bien, puede consentir
que a alguien se lo torture en ningún lugar del mundo. El
derecho de defensa incluye el que a alguien no se lo torture. Con
relación a una hipótesis de una tortura, ella está
regida por otras legislaciones de carácter internacional
como la Convención contra la Tortura, suscrita por Chile.
Apablaza, por su historia, puede temer que
esos hechos se repitan.
En el caso Laris Iriondo su defensa dijo que como en algunos de
los hechos que se le imputaban habían muerto guardias civiles
en España, y que si se lo mandaba detenido iba a estar bajo
la tutela de la Guardia Civil, temía ser torturado. Sobre
el particular, la Corte dijo que la eventualidad de una tortura
no es un elemento para rechazar un pedido de extradición.
Obviamente no consintiendo la tortura, sino diciendo que los recaudos
son otros, que uno no puede ponerle a los tratados internacionales
recaudos que no tienen. Si se le manda a un Estado soberano en Estado
de Derecho, se supone que no lo van a torturar. Y si hubiera la
hipótesis de algo, lo que puede hacer el detenido es hacer
las denuncias previas, ante organismos de carácter internacional
para que se controle que no se lo tortura. Rechazar una extradición
en la hipótesis que se lo va a torturar, es una cosa absurda.
Reitero, nadie por ninguna circunstancia puede justificar que se
torture a un ser humano.
¿Por qué eligió no presentar
evidencia que mostrara que no se tortura en Chile, al menos en la
última década?
Porque la prueba negativa, lo dice la jurisprudencia, es una prueba
diabólica. ¿Cómo prueba usted que no es malo?
Usted dice “yo soy una persona honesta, buena, trabajo. Pruébeme
usted que soy malo”. En estas discusiones de carácter
mediático se plantean situaciones absurdas. Yo no tengo que
probar que Chile es un Estado de Derecho donde funciona la justicia.
Que es una Nación respetada en el concierto de las naciones,
cuyo ministro del Interior hasta escasos días fue elegido
Secretario General de la OEA. ¿Qué tenemos que pensar?
¿Que los estados americanos eligen para el cargo de mayor
responsabilidad en el continente a un miembro de un país
que no cumple con las reglas del Estado de Derecho? Es un absurdo
todo esto.
Si la extradición es rechazada, ¿qué
hará? ¿Cree posible que el gobierno argentino conceda
el estatus de refugiado político a Apablaza?
No creo que sea rechazada. Si lo fuera, lo que hay es un recurso
ordinario de apelación ante la Suprema Corte de Justicia
de Argentina.
¿Tiene un plazo para resolver?
Plazo para resolver, no. Para interponer, sí. Si la apelación
fuera sobre una extradición aceptada, como la persona va
a estar detenida, comúnmente la corte trata de fallar más
rápidamente. Cuando es sobre una extradición rechazada
en primera instancia, esto implicaría que a la persona se
la deja en libertad con prohibición de salida del país.
Entonces los tiempos que se toman son más largos. Y, le reitero,
no creo que la extradición sea rechazada.
Apablaza tiene abierto un proceso por falsificación
de documentos en Argentina. ¿Cómo puede eso influir
en que en este caso se conceda o no la extradición?
Ustedes tienen un ejemplo: Hernández Norambuena, después
de fugarse de la cárcel, lo detuvieron en Brasil. Y Brasil
le ha concedido la extradición a Chile, pero como previamente
tiene que cumplir una condena por un delito previo cometido en Brasil,
está diferido el cumplimiento de la extradición hasta
que complete su condena en Brasil. Si Apablaza fuera condenado en
Argentina, previamente vas a tener que cumplir la condena acá
si fuera de cumplimiento efectivo. Hay que ve la calificación
que le dan los hechos.
SEGUNDA
PARTE:
"Rodolfo
Yanzón, defensor de Sergio Apablaza: "El juez Dolmestch
fue presionado"
Arriba
|