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La nueva justicia
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1) Ministerio Público

Organismo autónomo e independiente de cualquier otro poder del Estado, creado mediante la reforma constitucional del 16 de septiembre de 1997 por la ley Nº 19.519.

Como tal, es el ente encargado -en exclusiva- de dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado.

El Ministerio Público se crea por una reforma constitucional del año 1997, que se regula a través de una ley orgánica constitucional de 1999

Compuesto por un Fiscal Nacional, por fiscales regionales y por los fiscales adjuntos. Existe también un Consejo General, que reúne al Fiscal Nacional con todos los fiscales regionales y que cumple funciones de órgano consultivo.

Los fiscales sustituyen el rol investigativo de los jueces, quienes en el actual procedimiento investigan, juzgan y condenan. Con el inicio de la reforma, el 16 de diciembre de 2000, existe un juicio público, en virtud del cual son los fiscales adjuntos los encargados de investigar los hechos constitutivos de delitos.

Las funciones de los fiscales son básicamente tres:

1) Dirigir en forma exclusiva la investigación penal, lo que significa realizar todas las diligencias que sean necesarias para establecer si un hecho es o no constitutivo de delito, si en él participó la persona imputada y con qué grado de responsabilidad.

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