| 1) Ministerio Público
Organismo autónomo e independiente de cualquier
otro poder del Estado, creado mediante la reforma constitucional
del 16 de septiembre de 1997 por la ley Nº 19.519.
Como tal, es el ente encargado -en exclusiva- de
dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito,
los que determinen la participación punible y los que acrediten
la inocencia del imputado.
Compuesto por un Fiscal Nacional, por fiscales regionales
y por los fiscales adjuntos. Existe también un Consejo General,
que reúne al Fiscal Nacional con todos los fiscales regionales
y que cumple funciones de órgano consultivo.
Los fiscales sustituyen el rol investigativo de
los jueces, quienes en el actual procedimiento investigan, juzgan
y condenan. Con el inicio de la reforma, el 16 de diciembre de 2000,
existe un juicio público, en virtud del cual son los fiscales
adjuntos los encargados de investigar los hechos constitutivos de
delitos.
Las funciones de los fiscales son básicamente tres:
1) Dirigir en forma exclusiva la investigación penal, lo
que significa realizar todas las diligencias que sean necesarias
para establecer si un hecho es o no constitutivo de delito, si en
él participó la persona imputada y con qué
grado de responsabilidad. |