DERECHOS Y GARANTÍAS DE VÍCTIMAS E IMPUTADOS

VICTIMAS

Las víctimas son aquellas personas ofendidas por un delito.
Si la persona fue muerta en el delito, las víctimas son su cónyuge y/o hijos.
Si éstos faltan, serán considerados víctimas en el siguiente orden: Padres o abuelos; Conviviente; Hermanos; Adoptados o adoptantes. Si eres víctima de un delito, tus derechos son los siguientes según el nuevo sistema de procedimiento penal:

victima
1.- Todas las personas que sean víctimas de un delito tienen derecho a ser atendida por los jueces, fiscales del Ministerio Público y la Policía.

2.- Acorde a su condición, la víctima tiene derecho a recibir un trato digno.

3.- La víctima de un delito puede denunciarlo a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales.

4.- La víctima tiene derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que debe realizar para ejercerlos.

5.- Las víctimas tienen derecho a pedir a los fiscales del Ministerio Público protección frente a presiones, atentados o amenazas a ellas o su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante del procedimiento.

6.- La víctima tiene derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas, a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos.

7.- La víctima tiene derecho a ser escuchada por el fiscal o el Juez de Garantía antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento.

8.- La víctima tiene derecho a querellarse a través de un abogado.

9.- La víctima tiene derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.

10.- La víctima tiene derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o el juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso.

IMPUTADOS

Son aquellas personas a quienes se les atribuye la responsabilidad de un delito. Sólo las personas naturales pueden ser imputados de un delito porque las personas jurídicas responden quienes hubieren intervenido en el hecho delictivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las pudiera afectar.
Los imputados pueden resultar responsables de un delito en su calidad de:

imputado1. Autores
• Cuando toman parte en la ejecución del hecho, de manera inmediata y directa o impidiendo o procurando impedir que se evite.
• Cuando fuerzan o conducen directamente a otro a ejecutarlo.
• Cuando, concertados para la ejecución del delito, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.

2. Cómplices
Cuando sin ser autores cooperan con la ejecución del hecho delictivo por actos anteriores o simultáneos.

3. Encubridores
• Cuando, teniendo conocimiento de la comisión de un delito o de un crimen o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución:

• Aprovechándose o facilitando a os delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o delito.
• Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento.
• Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable.
• Acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a los delincuentes, sabiendo que los son, aun sin conocimiento de los crímenes o delitos determinados que hayan cometido, o facilitándoles los medios para que se reúnan u oculten sus armas o efectos, o suministrándoles auxilios o noticias para que se guarden, sean precavidos o se salven.

Si eres detenido e imputado por un delito, tus derechos y garantías son:

1.- El detenido tiene derecho a conocer el motivo de su detención y a ver la orden de detención, salvo que sea sorprendido in fraganti cometiendo un delito.

2.- El detenido tiene derecho a ser informado de manera específica y clara, acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.

3.- El detenido tiene derecho a guardar silencio y no puede ser obligado a declarar.

4.- El detenido tiene derecho a declarar, si quiere, para dar su versión de los hechos, pero sin que se le tome juramento. Mientras declara no puede ser sometido a presiones.

5.- El detenido tiene derecho a que no se le considere culpable ni se le trate como tal, mientras no sea condenado por una sentencia firme y, en todo caso, tiene derecho a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. No puede ser obligado a someterse a exámenes corporales a menos que lo ordene un juez.

6.- El detenido tiene derecho a que, en su presencia, se informe a su familia o a otras personas conocidas que se encuentra detenido, por qué motivo y en qué lugar.

7.- El detenido tiene derecho a recibir visitas y comunicarse con el exterior, a menos que el juez lo prohíba hasta por un plazo máximo de 10 días.

8.- El detenido tiene derecho a ser asistido por un abogado de confianza y a entrevistarse privadamente con él.

9.- El detenido tiene derecho a ser trasladado ante la presencia del juez, a más tardar, dentro de 24 horas. En la misma audiencia el juez puede ampliar la detención hasta por 3 días más.

10.- El detenido tiene derecho a que un juez examine la legalidad de la detención, las condiciones en que se encuentra y resuelva si proceda o no a dejarlo en libertad.

 

 
Términos y condiciones de la información © El Mercurio S.A.P.