DERECHOS Y GARANTÍAS DE VÍCTIMAS
E IMPUTADOS
VICTIMAS
Las víctimas son aquellas personas ofendidas
por un delito.
Si la persona fue muerta en el delito, las víctimas son su
cónyuge y/o hijos.
Si éstos faltan, serán considerados víctimas
en el siguiente orden: Padres o abuelos; Conviviente; Hermanos;
Adoptados o adoptantes. Si eres víctima de un delito, tus
derechos son los siguientes según el nuevo sistema de procedimiento
penal:

1.- Todas las personas que sean víctimas de un delito tienen
derecho a ser atendida por los jueces, fiscales del Ministerio Público
y la Policía.
2.- Acorde a su condición, la víctima
tiene derecho a recibir un trato digno.
3.- La víctima de un delito puede denunciarlo
a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio
Público o en los Tribunales.
4.- La víctima tiene derecho a ser informada
del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que
debe realizar para ejercerlos.
5.- Las víctimas tienen derecho a pedir a
los fiscales del Ministerio Público protección frente
a presiones, atentados o amenazas a ellas o su familia. Los tribunales
garantizarán la vigencia de sus derechos durante del procedimiento.
6.- La víctima tiene derecho a obtener la
restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas
o estafadas, a que los fiscales del Ministerio Público promuevan
medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño
sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos.
7.- La víctima tiene derecho a ser escuchada
por el fiscal o el Juez de Garantía antes de decidirse la
suspensión o el término del procedimiento.
8.- La víctima tiene derecho a querellarse
a través de un abogado.
9.- La víctima tiene derecho a obtener de
la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares,
apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban
intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate
su caso.
10.- La víctima tiene derecho a reclamar
ante las autoridades del Ministerio Público o el juez que
corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término
de su caso.
IMPUTADOS
Son aquellas personas a quienes se les atribuye
la responsabilidad de un delito. Sólo las personas naturales
pueden ser imputados de un delito porque las personas jurídicas
responden quienes hubieren intervenido en el hecho delictivo, sin
perjuicio de la responsabilidad civil que las pudiera afectar.
Los imputados pueden resultar responsables de un delito en su calidad
de:
1.
Autores
• Cuando toman parte en la ejecución del hecho, de
manera inmediata y directa o impidiendo o procurando impedir que
se evite.
• Cuando fuerzan o conducen directamente a otro a ejecutarlo.
• Cuando, concertados para la ejecución del delito,
facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian
sin tomar parte inmediata en él.
2. Cómplices
Cuando sin ser autores cooperan con la ejecución del hecho
delictivo por actos anteriores o simultáneos.
3. Encubridores
• Cuando, teniendo conocimiento de la comisión de un
delito o de un crimen o de los actos ejecutados para llevarlo a
cabo, sin haber tenido participación en él como autores
ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución:
• Aprovechándose o facilitando a os
delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen
o delito.
• Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos
del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento.
• Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable.
• Acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a los
delincuentes, sabiendo que los son, aun sin conocimiento de los
crímenes o delitos determinados que hayan cometido, o facilitándoles
los medios para que se reúnan u oculten sus armas o efectos,
o suministrándoles auxilios o noticias para que se guarden,
sean precavidos o se salven.
Si eres detenido e imputado por un delito,
tus derechos y garantías son:
1.- El detenido tiene derecho a conocer el motivo
de su detención y a ver la orden de detención, salvo
que sea sorprendido in fraganti cometiendo un delito.
2.- El detenido tiene derecho a ser informado de
manera específica y clara, acerca de los hechos que se le
imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las
leyes.
3.- El detenido tiene derecho a guardar silencio
y no puede ser obligado a declarar.
4.- El detenido tiene derecho a declarar, si quiere,
para dar su versión de los hechos, pero sin que se le tome
juramento. Mientras declara no puede ser sometido a presiones.
5.- El detenido tiene derecho a que no se le considere
culpable ni se le trate como tal, mientras no sea condenado por
una sentencia firme y, en todo caso, tiene derecho a no ser sometido
a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. No puede ser
obligado a someterse a exámenes corporales a menos que lo
ordene un juez.
6.- El detenido tiene derecho a que, en su presencia,
se informe a su familia o a otras personas conocidas que se encuentra
detenido, por qué motivo y en qué lugar.
7.- El detenido tiene derecho a recibir visitas
y comunicarse con el exterior, a menos que el juez lo prohíba
hasta por un plazo máximo de 10 días.
8.- El detenido tiene derecho a ser asistido por
un abogado de confianza y a entrevistarse privadamente con él.
9.- El detenido tiene derecho a ser trasladado ante
la presencia del juez, a más tardar, dentro de 24 horas.
En la misma audiencia el juez puede ampliar la detención
hasta por 3 días más.
10.- El detenido tiene derecho a que un juez examine
la legalidad de la detención, las condiciones en que se encuentra
y resuelva si proceda o no a dejarlo en libertad.
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