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La nueva justicia
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DIFERENCIAS ENTRE EL SISTEMA ANTIGUO Y LA REFORMA PROCESAL PENAL

 
Antes
Ahora
Estudiantes de derecho sin titular, siendo sólo postulantes a las Corporaciones de Asistencia Judicial, podían defender en juicios a los detenidos. Se garantiza defensa a través de abogados de confianza o de la Defensoría Penal Pública (gratuitos).
Las víctimas no tenían acceso al Juez a cargo de su causa, y se relacionaban con él a través de los actuarios. Los Fiscales del Ministerio Público y los Jueces tienen el deber de recibir, atender y escuchar a la víctima cuando ésta lo solicite.
El procedimiento era escrito, secreto en la etapa de sumario y mediado a través de actuarios. El procedimiento es oral y público, donde las partes están ante el Ministerio Público, Juez de Garantía o Jueces de Tribunal Oral en lo Penal directamente, sin intermediarios.
El Juez tenía la facultad de dictar auto de procesamiento en contra de un inculpado, es decir, formalizar que contra él se inicia un proceso de persecución penal. Se reemplaza el procesamiento por la formalización de la investigación que no conlleva registro de antecedentes.
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