SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago, tras ratificar una sentencia de primera instancia, condenó a la empresa Cencosud Administradoras de Tarjetas S.A. al pago de una multa, luego que terceros realizaran transacciones con una tarjeta de crédito adicional que pertenecía a una persona que había fallecido 6 años antes.
El caso se remonta al año 2016, cuando una consumidora, titular de una tarjeta de crédito -administrada por Scotiabank- se dio cuenta que le estaban cobrando una deuda de $800 mil por transacciones realizadas por terceros mediante una tarjeta adicional, la cual pertenecía a su madre, quien había fallecido en el año 2010.
Tras esta situación, la afectada acudió ante la empresa, pero al no obtener una respuesta favorable, recurrió ante el Sernac. Tras las gestiones pertinentes y sin que el proveedor diera respuesta al caso, el Servicio denunció el hecho ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago.
En el marco del juicio, si bien la empresa informó que había resuelto el problema, el juez determinó que la empresa infringió la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), al vulnerar el derecho a la seguridad en el consumo.
Finalmente, el tribunal condenó a Cencosud al pago de una multa de 45 UTM, (poco más de $2 millones), por permitir que terceros utilizaran una tarjeta adicional sin consentimiento de la consumidora titular y por no adoptar las medidas de resguardo necesarias para evitarlo, enfatizando además que no resulta lógico que la empresa no haya dado una respuesta satisfactoria a la consumidora, pese a interponer su reclamo ante el Sernac.
El director (s) del organismo, Andrés Herrera, explicó que este fallo confirma que las empresas deben ser profesionales en la prestación de sus servicios, lo que implica contar con estándares de seguridad, y que en caso de producirse algún hecho que afecte al consumidor, como clonación de tarjetas o fraudes, lo que se espera es que entreguen soluciones rápidas y oportunas a los afectados.
Herrera agregó que, si bien existe una arista penal en este tipo de casos, las empresas deben responder atendiendo a su deber de profesionalidad en la prestación del servicio que ha ofrecido a los consumidores.