La Corte Suprema ratificó la orden que el Consejo para la Transparencia dio al Servicio de Impuestos Internos (SII) para entregar una lista de empresas y la ciudad en la que se localizan a las que se les ha aplicado un impuesto por emisiones contaminantes de material particulado efectuadas en 2017.
A través del fallo, se rechazó el recurso de queja presentado por el SII que buscaba dejar sin efecto la decisión del Consejo, que estableció el carácter de público y la difusión del listado de establecimientos afectos.
La normativa que obliga a pagar dicho impuesto es parte de la reforma que modificó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema, estableciendo ciertas obligaciones a las empresas que generan emisiones al aire de material particulado -
óxido de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono-, producidos por fuentes fijas de emisión, calderas o turbinas, que superen una potencia térmica indicada en dicho marco regulatorio.
En los argumentos expresados en el fallo dictado por el máximo tribunal, se establece que negó la concurrencia del secreto tributario aludido por el SII respecto de la información de establecimientos gravados, puesto que la identificación de los mismos permite individualizar las fuentes emisoras, tal como consta, además, en la Resolución Exenta Nº 1.416, dictada el 21 de diciembre de 2018 por el Ministerio del Medio Ambiente.
Asimismo, denegó el argumento del servicio público que indicó no poseer la información en los términos solicitados así como la negativa del organismo de tener competencias sobre la materia.
El fallo ratifica lo establecido por el Consejo sobre la identidad de los establecimientos afectos constituye un insumo indispensable para el quehacer del Servicio, y se trata, por consiguiente, de "información pública que forma parte de la esfera de su competencia".
Finalmente, el pronunciamiento de la Corte Suprema explicita que la orden de dar "publicidad a la información requerida resulta especialmente trascendente si se considera que, junto con su finalidad recaudadora, este tributo posee un evidente efecto inhibitorio respecto de la emisión de contaminantes, no sólo por las consecuencias patrimoniales directas que se derivan del impuesto", sino también por la posibilidad de ejercer control social por parte de la comunidad.