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Cámara despacha al Senado proyecto que suspende facultad de isapres de modificar valor de planes en pandemia

La iniciativa, que además prohíbe a las aseguradoras poner término unilateral a los contratos con sus afiliados mientras dure el estado de catástrofe, contó con 148 votos a favor y dos abstenciones.

18 de Agosto de 2020 | 18:00 | Redactado por Tomás Molina J., Emol
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El Mercurio
La Sala de la Cámara aprobó en particular este martes el proyecto que suspende, mientras se prolongue el estado de catástrofe producto de la pandemia, la facultad que tienen las isapres de modificar los precios de sus planes de salud o poner término unilateral a los contratos que mantienen con sus afiliados.

El proyecto -que contó con 148 votos a favor y dos abstenciones- además plantea que, frente al supuesto de que la prohibición del alza de precios de planes de salud se extienda por más de un año, las isapres no podrán subir el plan acumulando el valor de los dos años.
De esta forma, la iniciativa fue despacha a su segundo trámite en el Senado para continuar con su discusión.

Conforme al texto presentado ante la Sala por el diputado Miguel Crispi (RD), la propuesta define que las isapres estarán impedidas, durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de ese período, de ejercer las facultades de aumentar el precio de los planes de salud y el valor de las primas Ges o de disminuir o limitar sus prestaciones y beneficios.

En caso de que la alerta sanitaria se extienda por más de un año, las aseguradoras no podrán acumular el aumento del precio base del plan no efectuado durante ese periodo a la modificación que realicen en el año siguiente.

Además, establece que mientras se extienda la pandemia y por los 180 días siguientes, la pérdida de la relación laboral no podrá constituir causal de término anticipado del contrato de salud que tenga por objeto otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada empresa o institución.

Al mismo tiempo, cuando el contrato de salud establezca beneficios condicionados por pertenecer el cotizante a una determinada empresa o grupo, la isapre tendrá prohibido eliminar o disminuir los beneficios convenidos. Estas prohibiciones regirán también para los casos de suspensión de contrato o reducción de jornada laboral.
El incumplimiento por parte de las instituciones de salud será sancionado con multas.

"Debemos dar una señal clara que este congreso esta a favor de las familias frente a la amenaza de las isapres de subirles sus planes en medio de la pandemia", manifestó el diputado e impulsor del proyecto Tomás Hirsch (Acción Humanista), recalcando que "no podemos acepta que se lucre con la salud, dolor y angustias de las familias".

"Nuestro proyecto lo que hace es suspender las alzas de los planes de las isapres e impide que estas puedan poner término unilateral a sus planes o que puedan modificar los contratos con sus afiliados", detalló el parlamentario. Y llamó al Gobierno a que "le ponga urgencia a este proyecto".
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