EMOLTV

Corte Suprema ordena al Estado a pagar mil millones de pesos a víctimas de violaciones a DD.HH.

Fallo del organismo establece que la suma deberá ser dividida entre los familiares de cuatro detenidos desaparecidos, entre 1973 y 1974, cuyas causas fueron revisadas sólo en el aspecto civil.

26 de Enero de 2016 | 12:15 | Emol
imagen
El Mercurio
SANTIAGO.- Este martes se publicó el fallo de la Corte Suprema mediante el cual ordenó al Estado de Chile a indemnizar con una suma total de $1.000.000.000 (mil millones de pesos) a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos.

Se trata de familiares de cuatro detenidos desaparecidos, en tres causas que fueron revisadas por la Segunda Sala del máximo tribunal del país, sólo en el aspecto civil.

En el primer caso, la Sala Penal ordena a pagar una suma total de $190 millones al padre y hermanos de Luis Guajardo Zamorano, destacado ciclista nacional, que figura como detenido desaparecido desde el 20 de julio de 1974 y víctima de la "Operación Colombo".

En el segundo caso, la Segunda Sala ordenó indemnizar con $700 millones $700.0000.000 a los familiares de Miguel Rojas Rojas y Gilberto Rojas Vásquez, padre e hijo que fueron detenidos el 13 de octubre de 1973 por personal del retén Catillo en el fundo El Palomar de la ciudad de Parral.

En el tercer caso, en tanto, la Sala Penal determinó que el fisco deberá pagar $110 millones a la cónyuge e hijos de Juan de Dios Salinas Salinas, detenido el 14 de septiembre de 1974, en la localidad de Isla de Maipo.

En las tres situaciones, en tanto, el máximo tribunal estableció que los delitos constituyen crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, son imprescriptibles e inadmistiables en el aspecto penal y civil.

"Dado el contexto en que el ilícito fue verificado con la intervención de agentes del Estado durante un período de extrema anormalidad institucional, en el que representaban al gobierno de la época y en que -al menos en el caso de autos- claramente se abusó de aquella potestad y representación, produciendo agravios de tanta gravedad como el que aquí se estudia, por lo que el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad legal de reparar dicha deuda de jure", señala el fallo.

Del mismo modo, el documento añade que "el derecho de las víctimas a percibir la compensación correspondiente implica, desde luego, la reparación de todo daño que les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestra legislación interna".

"Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los ilícitos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado", concluye.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?