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Drones y globos de vigilancia municipal deben ser usados con fines exclusivos de seguridad y sólo en lugares públicos

El Consejo para la Transparencia entregó a las municipalidades nueve recomendaciones para la implementación de este tipo de tecnologías, como Las Condes y Lo Barnechea, que ya operan con globos aerostáticos.

11 de Marzo de 2017 | 14:00 | Por Francisca Domínguez y Benjamín Blanco, Emol
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El Mercurio/ LUN
SANTIAGO.- En un oficio enviado a todas las municipalidades del país, el Consejo para la Transparencia advirtió sobre las medidas que éstas deben adoptar en caso de utilizar dispositivos de videovigilancia para la seguridad, como drones o globos aerostáticos.

El documento, firmado por el director general del Consejo, Raúl Ferrada, plantea que en atención a este tipo de herramientas tecnológicas "tales como cámaras de vigilancia, globos aerostáticos, drones o cualquier otro instrumento idóneo para la grabación y/o captación de imágenes con fines de seguridad comunal, este Consejo tiene a bien a formular recomendaciones para el debido respeto y garantía de los datos personales de los individuos".

En ese sentido, el Consejo precisa nueve puntos a tomar en cuenta por las municipalidades. El texto afirma que la grabación y captación de imágenes debe efectuarse con fines exclusivos de seguridad comunal y sólo deben ser captadas en lugares públicos -lo que deberá ser certificado por un funcionario municipal-, excepto si se enmarca en una persecución por un delito flagrante.

"Si bien estas recomendaciones no conllevan una obligación legal, sí pretenden crear conciencia acerca del respeto y garantía que deben existir sobre los datos personales de los ciudadanos"

José Luis Santa María

Asimismo, destaca que es el municipio el responsable legal del tratamiento de las imágenes grabadas, incluso si esa tarea es encargada a un tercero. En cualquiera de los casos, se deben implementar medidas de seguridad para la protección de las imágenes, para impedir el acceso a ellas a personas no autorizadas.

Además, las imágenes deberán ser destruidas dentro de los 30 días desde que éstas hayan sido captadas.

Un punto importante es que el municipio debe garantizar los derechos de las personas grabadas, como por ejemplo el acceso a esas imágenes o la cancelación de los datos.

Finalmente, la municipalidad deberá inscribir en el Registro Civil el banco de imágenes e informar al Consejo para la Transparencia las medidas adoptadas.

Según comentó a Emol el presidente del Consejo, José Luis Santa María, "si bien estas recomendaciones no conllevan una obligación legal, sí pretenden crear conciencia acerca del respeto y garantía que deben existir sobre los datos personales de los ciudadanos".

Las razones del oficio


Algunas comunas de la zona oriente de Santiago fueron noticia a principios de este año y el año pasado por las medidas que sus alcaldes implementaron para mantener la seguridad de ciertos barrios.

Las Condes y Lo Barnechea se decidieron por globos aerostáticos, mientras que Providencia lo hizo por los drones de vigilancia.

Ante esta situación, el Consejo para la Transparencia recordó que la imagen de las personas constituye un dato personal, por lo tanto su grabación, almacenamiento, visualización, análisis, encriptación, alteración o destrucción, entre otras operaciones, constituyen el tratamiento de datos personales, que está normado por ley.

"No mucha gente lo sabe, pero la imagen es un dato protegido por la ley y en ese sentido, todos los municipios que pretendan fomentar el uso de aparatos electrónicos deben estar conscientes del cuidado que deben tener sobre el material captado. Por esa razón, nos preocupa el tratamiento final de las grabaciones recabadas y el campo de acción de drones y otros aparatos de video vigilancia", señaló Santa María.

Para esto, la institución realizó una serie de recomendaciones para asegurar el debido resguardo de la información: la prohibición de comunicar o transferir las imágenes a terceros, la definición de los perfiles de quienes podrán acceder y tratar las grabaciones (y llevar un registro detallado de ellos) y la encriptación de las imágenes en caso de ser necesaria su transferencia.
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